Editorial

AutorLuis Enrique de la Villa Gil
CargoCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Rector de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Abogado en ejercicio.
Páginas9-13

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...Viví el nombre amado En la sombra de la abuela oliva En el murmullo de la perpetua mar ...

¡Oh ancha mar siempre lozana qué susurras dime!

Desde temprano estoy en tu matinal boca En la cumbre por donde aparece tu amor Veo la voluntad de la noche de derramar los astros

La voluntad del día de desamparar la tierra ...

Grabé el nombre amado En la sombra de la abuela oliva En el murmullo de la perpetua mar

ODYSSEUS ELYTIS (Heraklion, Creta, 1911-Atenas, 1996)*

Canto VIII, del poemario El Sol Supremo, 1945

  1. Este 82 es un nuevo número de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración dedicado al trabajo en el mar, de cuyas múltiples manifestaciones hay alguna presencia en sus páginas, aunque el grueso del monográfico se destina al trabajo de los marinos mercantes, que es al que limita su ámbito aplicativo el Convenio de la OIT de 2006, que se comenta con amplitud, bajo el impulso investigador de los profesores José Ignacio García Ninet (Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Barcelona) y de Arántzazu Vicente Palacio (Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Jaume I de Castellón).

    De ellos fue la idea de este número y también la búsqueda de los colaboradores que habrían de realizar la glosa de tan relevante instrumento normativo, a través de los diecisiete estudios que aquí se reproducen. Diecisiete estudios que firman, precisamente por este orden, Francisco Arnau Navarro, Nyxkhary Ardila Guillén, Jon Azkue Manterola, Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Patrick Chaumette, Lourdes Meléndez Morillo-Velarde, M.ª Concepción Hill Prados,Page 10Sara Ruano Albertos, Aránzazu Morala del Campo, Inmaculada Ballester Pastor, María Ángeles Burgos Giner, Olga Fotinopoulou Basurko, Margarita Miñarro Yanini, Alexandre Charbonneau y Xosé Manuel Carril Vazquez, a más naturalmente de los programadores José Ignacio García Ninet y Arántzazu Vicente Palacio.

    Esa dedicación específica a un macroconvenio de la Organización Internacional de Trabajo es compatible con el mantenimiento de las secciones fijas de esta Serie dedicada al Derecho social Internacional y Comunitario, en la que por cierto se incluyen, bajo las dedicadas a la jurisprudencia y a la bibliografía, a cargo de José María Miranda Boto y Luis Gordo González, respectivamente, unas interesantes referencias al trabajo pesquero y a la actividad que se desempeña en las embarcaciones de recreo, comentando al respecto, con brevedad, algún estudio precedente. También el comentario documental que lleva a término Miguel Colina Robledo está destinado a la dirección de la Unión Europea, entrando en aspectos destacados de su evolución y de sus tendencias la recensión que Juan de la Villa de la Serna ha dedicado a una publicación con el mismo título de la Universidad de Granada. Lo cierto es que la legislación comunitaria sobre el trabajo en el mar ha sido muy escasa hasta los dos últimos años, en el conjunto de la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la que se hace una síntesis histórica en la Sección antes mencionada, a partir de la sentencia de 4 de abril de 1974, en la que se declara la disconformidad con el ordenamiento comunitario de varios preceptos del Código francés del Trabajo Maritimo, en cuanto que contrariaban el principio de libre circulación.

    El entrecruzamiento entre el derecho regional comunitario y el derecho universal de la OIT se está, sin embargo, empezando a consolidar, siendo buena muestra de ello la muy reciente Directiva 2009/13/CE, del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), relativo al Convenio sobre el Trabajo marítimo 2006, modificándose con ese motivo la precedente Directiva 1999/63/CE. La nueva Directiva ya ha sido publicada en el periódico oficial de la Unión (DOUE, serie L 124/30, del 20 de mayo de 2009). Por cierto que en este año 2009 se han aprobado otras seis Directivas sobre el transporte y control del trabajo en el mar, todas ellas del Parlamento Europeo y del Consejo [son las Directivas 2009/15/CE, 2009/16/CE, 2009/17/CE, 2009/18/CE, 2009/20/CE y 2009/21/CE], así como el Reglamento refundido (CE) núm. 391/2009, del Parlamento, para la inspección y reconocimiento de buques (DOUE, serie L 131/57, de 28 de mayo de 2009).

  2. La entrada en vigor del Convenio de 2006 no se ha producido todavía, al no haberse formalizado el número mínimo de las ratificaciones de Estados miembros exigibles, cuestión de la que da cuenta la crónica legislativa que en este mismo número 82 firma Paula de la Villa de la Serna. Uno de los países que no han ratificado el Convenio de referencia es España, si bien puede hacerse eco este Editorial de la noticia relativa al extracto del Consejo de Ministros español del 12 de junio de 2009, en el que consta la adopción de un Acuerdo relativo a otros dos relacionados con la Organización Internacional de Trabajo :

    Uno por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de determinados Convenios y Recomendaciones de aquélla, a efectos de su conocimiento, y que afecta a diversos instrumentos normativos, entre ellos varios sobre el trabajo marítimo, que se resaltan en cursiva:

    - Convenio núm. 149 y Recomendación núm. 157, sobre el personal de enfermeria.

    - Convenio núm. 174 y Recomendación núm. 181, sobre prevención de accidentes industriales mayores.

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    - Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182, sobre el trabajo a tiempo parcial.

    - Convenio núm. 177 y Recomendación núm. 184, sobre trabajo a domicilio.

    - Convenio núm. 178 y Recomendación núm. 185, sobre la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar.

    - Convenio núm. 179 y Recomendación núm. 186, sobre la contratación y la colocación de la gente de mar.

    - Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976.

    - Recomendación núm. 189, sobre creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998.

    - Convenio núm. 184 y Recomendación núm. 192, sobre la seguridad y salud en la agricultura, 2001.

    - Recomendación núm. 193, sobre promoción de las cooperativas, 2002.

    - Recomendación núm. 194, sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002.

    - Recomendación núm. 195, sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004.

    - Recomendación núm. 197, sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006.

    - Recomendación núm. 198, sobre la relación de trabajo, 2006.

    Otro, que es el que ahora importa aquí, por el que se autoriza la ratificación del Convenio sobre Trabajo Marítimo, 2006, disponiéndose su remisión a las Cortes Generales, pues a tenor del art. 94.1 de la Constitución Española de 1978 la prestación de consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los casos que allí mismo se enuncian. En tanto que, a tenor del art. 94.2, el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados y Convenios.

  3. La gran significación que el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional de Trabajo, tiene para el Derecho del Trabajo, debe ser objeto de mención particular. De él se ha dicho oficialmente que ... «ha sido diseñado para convertirse en un instrumento de alcance global conocido como el 'cuarto pilar' del régimen normativo internacional y proporcionar un transporte marítimo de calidad, al completar los convenios clave de la Organización Marítima Internacional», fundamentalmente los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, de la familia de Naciones Unidas, y el Memorándum de París para el control de los buques por el Estado del Puerto, a efectos de impedir el transporte de los denominados buques subestándar, un gravísimo peligro para el tráfico marítimo legal y para el medio ambiente.

    Centrando ahora la atención en el Convenio de la OIT, de 2006, resulta fácil advertir su doble finalidad: de un lado la mejora del transporte marítimo, que deberá tender a convertirse en un tráfico más seguro, más ecológico y más transparente; de otro, la dignificación del trabajo en el mar, garantizando el respeto a los derechos laborales de los marineros y actualizando los primitivamente reconocidos dada su obsolescencia. De modo que la suma de ambas acciones dé lugar a lo que se viene denominando el trabajo decente en el sector.

    El laboralista está acostumbrado a ocuparse de los trabajos por cuenta ajena denominados «internos normales», en los cuales el trabajador acude a las instalaciones empresariales delPage 12empleador, en cualquiera de los sectores y subsectores de la actividad económica, para realizar en ellas una jornada de trabajo, cada vez más limitada en su duración. A partir del cumplimiento de esa jornada, el trabajador «recupera su libertad individual plena» quedando fuera del poder de disposición de su empresario, que es el fundamento del presupuesto laboralizador de la dependencia. Prácticamente toda la construcción del ordenamiento laboral se ha llevado a cabo sobre ese paradigma de trabajo interno, con mucha menor atención sobre el externo, aquel que se realiza fuera de las instalaciones físicas del empleador, como el de representación mercantil o comercial o, en otra dimensión más rotunda, en las prestaciones que se ejecutan en el domicilio del trabajador o lugar de su libre elección, casos en los que la dependencia parece diluirse de modo considerable, estableciéndose zonas de ambigüedad entre la actividad laboral y la actividad extralaboral.

    Un caso distinto y sumamente peculiar es aquel que, dentro de los trabajos internos, se caracteriza por el hecho de que el trabajador queda siempre sometido al control empresarial directo e indirecto, pues además de prestar la jornada de trabajo en las instalaciones empresariales vive bajo el mismo techo que el empleador en régimen plásticamente denominado de «internado» y que la evolución de las técnicas productivas y la renovación de las prácticas comerciales ha hecho desaparecer, al menos en los países de nuestro entorno. Pero hasta muy recientemente ha estado en vigor en España el art. 48 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, según el cual ... «si el trabajador fuera admitido a vivir en la casa del patrono o a cargo de la empresa, o a ser sustentado por ella, las condiciones del local, dormitorios y comidas habrán de ser los adecuados a su situación, estado, exigencias de la moralidad y de la higiene. El empresario deberá en estos casos dar alojamiento, alimentación y auxilios médicos farmacéuticos, durante cuatro semanas, salvo disposiciones que fijen plazo mayor, a los trabajadores que enfermaren. Si los empresarios fueran culpables de la enfermedad, su obligación se extenderá a lo que de la misma resultare, y harán frente a estas eventualidades valiéndose de hospitales u otros medios adecuados y, sobre todo, de los seguros sociales». Hoy, regulaciones como éstas parecen pertenecer a la prehistoria de las relaciones laborales, y sin embargo fueron en su momento imprescindibles y contribuyeron al desarrollo de la legislación obrera.

    Con buen criterio no se ha considerado nunca que los trabajos en los que se permanece embarcado durante amplios o amplísimos periodos de tiempo -lo mismo da en el sector pesquero que en el sector del transporte por marentraran dentro de aquella tipología de internado, pero lo cierto es que en ese caso también se asiste a un ejemplo de actividad laboral intensísimamente sujeta al control directo del empleador y de sus agentes, investidos por lo demás como «autoridades» y no sólo como mandos intermedios. La dureza de las condiciones de trabajo es proverbial y figura en numerosos documentos entre los que destaca el que elaboró la Organización Internacional de Trabajo como Informe para el debate de la 29ª reunión de la Comisión Paritaria Maritima (Ginebra, 2001) y que lleva como título «El impacto de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, de los cambios en la estructura de la industria naviera». El siguiente pasaje seleccionado, entre los muchos que podrían traerse a colación, es de la máxima expresividad ... en el mar no hay vida social. Hay un aislamiento total. Puede decirse que la tripulación de cabina de un avión hace un trabajo parecido, pero la gente de mar, como me ha pasado a mí, viaja, digamos, de Singapur a Filipinas y luego a Nueva Zelanda y de nuevo a Australia Occidental, de modo que a lo mejor durante quince días uno no recibe correo, no baja a tierra y al final algunos marinos tienen cierto tipo de locura. Algunas pequeñeces cobran una importancia desmedida, los problemas tales como el insomnio (muchos de los miembros de la tripulación se levantan a caminar a las tres de la madrugada) y el alcoholismo puede aumentar mucho si hay alcohol disponible. Un gran número de marinos, mucho más alto que el de pobla-Page 13ción normal, toma distintos tipos de medicamentos. Valium y medicamentos de este tipo y antidepresores ... (apud. 3. Condiciones de vida y de trabajo. Recreo y Comunicaciones. Recuadro 3.3, recogiendo las manifestaciones de un ex marino australiano).

    De ahí que los abusos y las insatisfacciones laborales hayan sido históricamente numerosas y graves y de ahí también que desde la OIT se haya puesto mayor empeño que eficacia para abortar una prestación de trabajo literalmente calificable de indecente, que es la que justifica la lucha actual -que el Convenio de 2006 quiere consagrar- por la decencia en el trabajo. Pero la atención al problema, y, en particular, al Convenio del Trabajo Marítimo, 2006, se había manifestado desde poco después de su adopción por la Conferencia Internacional de Trabajo en aquel año. Es de imprescindible recordatorio la monografía de una de las colaboradoras en este número 82, Olga Fotinopoulou Basurko -con el estudio dedicado al abandono de marinos en puertos extranjeros-, cuyo libro se editó en el propio año 2006 por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco (Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia), bajo el título de Aspectos generales del Convenio Refundido sobre el Trabajo Marítimo, 2006, estudio acompañado de importantes apéndices documentales.

    Ahora este número monográfico de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración enriquece el análisis doctrinal de los múltiples aspectos jurídicos que el Convenio requiere examinar en detalle, y cuyo valor bibliográfico creo que va a consistir en abrir el interés del grueso de los especialistas por una de las más peculiares parcelas del ordenamiento laboral, abandonada en exceso precedentemente. La reciente publicación de otro estudio -en la Revista General de Derecho del Trabajo y Seguridad Social- sobre la regulación internacional del trabajo y del tráfico en el mar, a cargo de Arántzazu Vicente Palacio -asimismo colaboradora en este número 82, con un comentario sobre obligaciones y responsabilidades en materia de repatriación- confirma suficientemente que la doctrina laboralista ha quebrado el largo ciclo de desatención en que había incurrido, indisculpablemente, para centrar su interés sobre un área, de su especialidad objetiva, o a caballo de la misma, de relevante singularidad jurídica.

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    * Seudónimo de ALEPOUDELIS DE PANAYIOTI, premio nobel de literatura en 1979.

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