Editorial

AutorJosé María Marín Correa
CargoMagistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Social).
Páginas7-10

JOSÉ MARÍA MARÍN CORREA

El editorial del anterior número de esta serie de la Revista, se iniciaba con el siguiente párrafo, que el lector me perdonará no me resista a reproducir: «Este número de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondiente a la rama de Seguridad Social, se abre con una especie de premonición científica y doctrinal que nos ofrece el ilustre Profesor y Académico Manuel Alonso Olea, quien atisba la futura cualificación de la pensión de viudedad como una prestación asistencial, que no contributiva. Fundamenta su anticipación en las modificaciones de la ordenación de la viudedad introducidas por la Ley núm. 24/2001, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto núm. 1465/2001». Poco después, el maestro de maestros rindió su alma a Dios y este número de la Revista quiere verse encabezado por su recuerdo pleno de admiración respetuosa y portador del compromiso de intentar seguir sus huellas de laboriosidad ejemplar. Uno de los estudios que conforman el texto aparece expresamente dedicado a su memoria por uno de sus discípulos más directos, el Profesor Tortuero Plaza.

El Magistrado del Tribunal Supremo D. Aurelio Desdentado y su colaboradora la Profesora Desdentado nos ofrecen un acabado tratamiento de la responsabilidad administrativa en relación con la prestación de asistencia sanitaria, cuando deja de ser prestada, debiendo haberlo sido (denegación indebida o injustificada de la asistencia), o bien cuando no solo no ha sido posible proporcionarla, sino que ni siquiera el beneficiario ha podido solicitarla, por las circunstancias concurrentes que, como bien hacen notar los autores, vienen a constituir una especie de caso fortuito o fuerza mayor (urgencia vital). Las respectivas naturalezas jurídicas de una y otra relación de causalidad divergen radicalmente hasta el punto de que la imposibilidad de utilizar los servicios públicos asignados, a que da lugar la «urgencia vital», causa responsabilidad de reintegro de los gastos, por expresa decisión del legislador, sin la cual nadie podía sentirse legitimado para reclamar el reintegro de tales gastos, a cuya producción es absolutamente ajeno el Sistema público protector. En cuanto a la denegación injustificada es objeto de estudio, en su entidad, en su naturaleza jurídica, y en el cauce procesal para su reclamación. Las conclusiones más importantes, en uno y otro campo se pueden condensar, en palabras del propio estudio así: «Los daños y perjuicios producidos al ciudadano como consecuencia del funcionamiento del servicio sanitario son, por tanto, un caso claro de responsabilidad extracontractual, puesto que, por las razones ya expuestas, no hay aqui ninguna relación contractual en sentido estricto, sino una relación de servicio público regulada por la legislación de la Seguridad Social». Y en cuanto al cauce de reclamación, es señalado el traslado aparente desde el Orden Social de la Jurisdicción al Conten-

** Magistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Social).

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44

7

-----------------------------------------------

EDITORIAL

cioso-Administrativo, que los autores excluyen con el argumento de que en definitiva: «...la denegación injustificada en cuanto pleito típico de Seguridad Social, sigue siendo competencia del orden social. La disposición adicional 12ª de LRJAPPC apoya esta solución...».

Particularmente valiosa es la exposición de los componentes jurídico-fácticos de la denegación injustificada, así como de la urgencia vital.

El Profesor Tortuero Plaza aporta un fundado y valioso estudio de la evolución de la Seguridad Social española a lo largo del que él identifica como «Período postconstitucional», iniciado por la promulgación de nuestro Texto Fundamental y que cierra con el Pacto de Toledo. A la luz del artículo 41 CE se conforma el Sistema mixto, tan acusadamente que llega a anotar que «... la protección complementaria ha dejado de ser algo aconsejable para convertirse en algo necesario».

Tras la visión global se nos ofrece la evolución de diferentes campos desde el legislativo a las situaciones protegidas (como desempleo, maternidad, viudedad, etc), haciendo notar la inercia conservadora, más acusada en unas que en otras, cuya singularidad señala, cómo ha sido la conversión de la maternidad en situación autónoma. Conceptos, pensiones concretas, etc. para finalmente alcanzar la opinión de que ha sido menos importante la evolución en los contenidos, lo que de suyo pide una mayor identificación del Sistema con la realidad social.

El Magistrado del Tribunal Supremo D. Manuel Iglesias Cabero nos adentra en la compleja normativa que rige la protección social del trabajador europeo que sale de su Estado de origen para laborar en otro Estado comunitario. La evolución normativa de la Unión Europea, el propósito de no establecer un Sistema común sino la utilización de los respectivos Sistemas estatales, pero unificando la protección para que no sufra perjuicios el que ejercita su condición de europeo fuera de las fronteras de dicho Estado de origen, son concausas de aquella complejidad; en cuyas fragosidades nos abre camino este estudio, que se ocupa con especial detenimiento del desempleo y de la jubilación, sin duda por la urgencia vital a que atiende la protección del que pierde ocupación y salario, y por la nota de estado conclusivo del jubilado. Entre uno y otra, el subsidio a mayores de 52 años, hace tareas de «puente» como desempleado de edad madura, o como jubilado anticipado.

En orden a la protección del jubilado se nos informa de las cuestiones más debatidas, a saber la base reguladora de cada uno de los sujetos afectados; y la responsabilidad compartida entre los Estados donde se efectuaran las tareas profesionales y se ingresaran cotizaciones. El régimen de «pro rata temporis» no exento de dificultades prácticas se revela como el aplicable.

Eficacia normativa de la negociación colectiva, ex art. 37 de la CE; modernidad y evolución, frente a anquilosamiento o petrificación, evolución de las necesidades y de las posibilidades financieras; expectativa de derechos o derechos consolidados, seguridad jurídica, y libertad de negociación incluso con resultados peyorativos (art. 82.4 ET), son principios que se entrecruzan en el estudio del Profesor Suárez Corujo. Es bueno recordar lo que afirma Tortuero sobre la importancia que ha cobrado la protección complementaria dentro del Sistema protector. Y de ahí deducir la dificultad que hay, sociológicamente, para admitir la regresión en esa protección complementaria. Aparte de las citadas en el texto del estudio, son muy importantes las SSTS enunciadas en las notas a pie de página núms. 28 y 32, con las que el estudio nos proporciona noticia de las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Supremo, en torno a esa facultad del Convenio Colectivo posterior sobre las cláusulas de Convenios Colectivos anteriores y sobre situaciones creadas al amparo de las mismas.

8

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44

-----------------------------------------------

EDITORIAL

El frecuente colaborador D. Carlos Moradillo se asoma a este número de la revista con un trabajo, cuyo título pudiera parecer más propio de la serie de «Trabajo» que no de la serie «Seguridad Social», de la publicación. Después de leerlo tal criterio se desvanece. Se trata de establecer las premisas normativas de determinados contratos que se apartan de la regla general de la jornada ordinaria, o tiempo de trabajo usual, pero, una vez identificados y conocidos sus contenidos obligacionales, se pasa al tema de la protección social de los trabajadores sujetos de tales contratos; y ahí es donde aparece clara cual es la premisa imprescindible (identificación de contratos y de sus contenidos) y cual el colofón del estudio, que no es otro sino la protección social de los trabajadores vinculados con contratos de esta naturaleza. Las últimas páginas de este trabajo se dedican a las cuestiones más vivas y especiales suscitadas por la protección social de estos trabajadores, a veces muy diferente en su amplitud.

Extensa en cuanto resulta necesario la noticia jurisprudencial preparada por la Magistrada Dª Mª Luz García Paredes, completada con las notas legislativas y las siempre interesantes noticias de libros, que cierran el contenido de este número 44.

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44

9

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR