Propiedad territorial en el Gran Ducado de Toscana entre el Illuminismo y el liberalismo, 1765-1859

AutorEugenia Toruano
Páginas613-657

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    El presente trabajo es fruto de mis estancias durante la primavera de 1999 en el Centro di Studi per la Storía del Pensiero Giurídico Moderno, de la Universidad de Florencia. Una vez más agradezco desde estas líneas a todos los miembros del Departamento de Teoría e Storía del Diritto, especialmente a los profesores Grossi y Cappellini, su inigualable trato amigable y cordial.

A Salustiano de Dios, Javier Infante y Ricardo Robledo, como muestra de agradecimiento.

Bisogna essere un Toscano, avere seguitato Pietro Leopoldo in tutti i suoi passi politici per l'intiero corso del suo governo, conoscere le circonstanze in cui si trovava, e sapere quanti pensieri precederono le sue risoluzioni, quante non fiirono altro che un abbozzo dei suoi piü vasti progetti, e finalmente quante volte l'inganno, l'errore, o le momentanee passioni, che non vanno mai digiunte dall'umanitá, deformarono le idee originali delle sue imprese, o interruppero il corso a quelle che sonó rimaste in volumi preparati a divenire operazioni di govemo

.

Francesco Maria Gianni, Anotaciones a Elogio del granduca Pietro Leopoldo scritto dallábate Saverio Scrofani, 1791.

    .. .«che nella condizione o stato civile delle persone possa venire assegnato un certo grado ai proprietari dei terreni non perché secondo il presente sistema la proprieta del terreno dia alcuna graduazione ma perché tal graduazione secondo i costumi di altre nazioni non é nuova e perché veramente la proprietá del terreno é U fondamento del censo, e il censo é il vero e primitivo fondamento della nobiltá».

Pompeo Neri, Discorso sopra lo stato antico e moderno della nobiltá di Toscana, 1748.Page 614

I Introducción

Pretendo con este trabajo cenar una serie de estudios sobre las medidas legislativas que hicieron posible el cambio del régimen jurídico de la propiedad de la tierra desde el Antiguo Régimen hasta el Estado liberal1. Siguiendo el esquema de trabajo de los anteriores estudios, centraré mi atención en aquellas medidas que hicieron posible la liberalización de la propiedad, es decir, las que fueron construyendo el marco legislativo de la propiedad liberal, caracterizada por ser libre, absoluta e individual y lo que ésta supuso para la explotación de la tierra. En el caso presente, como queda indicado, el marco geográfico es el Gran Ducado de Toscana, y el marco temporal abarca desde el advenimiento al trono granducal de la familia de los Lorena hasta la unidad italiana. Pero dicho esto, no puedo dejar de señalar que el objetivo aludido es difícil pensando en la serie de reformas que se emprendieron en el llamado «laboratorio illuminista», por lo que separar con claridad las medidas que atañen a la propiedad encierra en cierto modo alguna dificultad de delimitación de los asuntos, más quizá que en los casos por mí estudiados anteriormente de Castilla y el Reino de las Dos Sicilias puesto que en Toscana las reformas ilustradas fueron más y de mayor imbricación mutua.

Por otra parte, la dificultad comparativa aumenta dado que estas medidas de reforma llevadas a cabo en Toscana, enmarcadas en el pensamiento ilustrado, se llevaron a cabo antes de la Revolución francesa, hito histórico que nos permite delimitar grosso modo el antes y después de las organizaciones políticas desde el absolutismo hasta el Estado liberal, y que, después del período revolucionario, con el asentamiento en Europa de los principios liberales, tanto en Toscana como en las Dos Sicilias, los empeños se centraron más en la Restauración y para encontrar medidas de carácter liberal sobre la propiedad hay que esperar a la unidad italiana. Sin embargo, en España, una vez muerto el último monarca absolutista, las medidas contra la propiedad amortizada no se hicieron esperar, al amparo siempre de una Constitución, ya que España no debía de quitarse de las espaldas el período francés y no se atisbaba en el horizonte ningún movimiento unitario, que luchaba él mismo contra los residuos del Antiguo Régimen.

En la Toscana leopoldina se buscaba más la eficacia que la teoría. La legislación reformadora se aleja de palabras comprometedoras y entra de lleno en procedimientos por los que se llegaría a los resultados pretendidos. El derecho de propiedad no se ve conceptualizado al «modo liberal» porque imperaban las preocupaciones propias del utilitarismo fisiocrático. Fue uno de los Estados más avanzados y uno de los factores indispensables para el éxito fue la potencia social Page 615 y económica de los propietarios de la tierra que se introdujeron en el libre mercado agrícola fomentado por las medidas liberalizadoras leopoldinas2.

La dinastía austríaca de los Lorena subió por primera vez al trono del Gran Ducado de Toscana después de la extinción de la afamada familia de los Médici tras la muerte de Gian Gastone. Después de no pocas dificultades, Francesco Stefano fue proclamado gran duque en 17373. Este primer gran duque Lorena era esposo de la emperatriz M.a Teresa de Austria. Le sucedió su hijo Pietro Leopoldo (1765-1790), el gran reformador, quien nombró una regencia que gobernó durante trece meses bajo la presidencia de Antonio Serristori. Con este gran duque arranca el periodo de reformas «iluminadas» en todos los ámbitos. Tras su subida al trono imperial austríaco, le sucedió su hijo Ferdinando III, que vio interrumpido su reinado por la invasión francesa. El primer período de su mandato estuvo comprendido entre los años de 1791 y 1799 y el segundo, una vez derrocado Napoleón, entre los años de 1814 y 1824, período éste llamado Restauración. Tras su muerte y hasta la unificación italiana, el Gran Ducado fue gobernado por Leopoldo II (1824-1859).

La primera invasión francesa en Toscana tuvo lugar el 25 de marzo de 1799 y la segunda el 15 de octubre de 1800. Toscana se convirtió en reino de Etruria con Ludovico de Borbón como rey (era hijo del duque de Parma) entre los años de 1801 y 1803 y, a su muerte, su esposa Luisa de Borbón, a la sazón hija de Carlos IV de España, se convirtió en reina regente de su hijo Cario Ludovico. Finalmente, Toscana fue anexionada al Imperio francés por el tratado de Fontaineblau el 27 de octubre de 1807 y se convirtió así en provincia del imperio subdividida en tres departamentos: Mediterráneo, Arno y Ombrone. Fue provincia francesa hasta la caída del imperio en mayo de 1814, momento en el que retornó Ferdinando III. Entre 1809 y 1814 estuvo al frente de la provincia Elisa Bonaparte Baciocchi, hermana de Napoleón, como gran duquesa de Toscana.

Ferdinando III gobernó el Gran Ducado hasta 1824, año de su muerte, y le sucedió su hijo Leopoldo II, que fue gran duque hasta que abdicó en 1859. Durante el mandato del último Lorena en Toscana se promulgó la Constitución de 14 de febrero de 1848. El gran duque tuvo que alejarse de Florencia en febrero de 1849 entrando poco después con tropas imperiales austríacas, que permanecieron en Toscana hasta 1859 apoyando al gran duque. Cuando comenzó la guerra entre Austria y el Piamonte en 1859, evidentemente el duque de Toscana no quiso aliarse con Vittorio Emmanuele. Pero el 27 de abril de 1859 el gran duque tuvo que abandonar Florencia por la anexión del pueblo toscano al movimiento nacionalista italiano, que vio cumplidas sus aspiraciones unitarias en marzo de 1860. Hasta que se verificó la unidad italiana, entre 1864 y 1870, Florencia fue la capital de Italia.Page 616

II Las reformas de los lorena

El cambio de dinastía trajo como consecuencia el comienzo de la aplicación de una serie de reformas en Toscana que atravesaron por el período de mayor profusión durante el reinado de Pietro Leopoldo, pero no sólo él fue el único en emprender tareas reformadoras, aunque bien es cierto que llevó a cabo el programa reformador más ambicioso de todos los últimos grandes duques de Toscana, por ello al hablar de las reformas de los Lorena la atención se centra casi con exclusividad al llamado período leopoldino, en honor al gran duque Pietro Leopoldo, una de las figuras emblemáticas del reformismo ilustrado.

Si algo caracteriza al aludido período leopoldino es la imbricación de reformas que se emprendieron4. Conforme a su educación y sus intereses de gobierno, pretendía convertir el Gran Ducado de Toscana en el Estado iluminista puro y garantizar con ello la felicidad de sus «amados subditos». Efectivamente, estuvo muy cerca de conseguirlo. Sabido es que con Pietro Leopoldo Toscana se convirtió en el «laboratorio illuminista»5donde pudo llevar a cabo sus ideas fisiocráticas rodeándose, a su vez, de colaboradores afines a su concepción de gobierno y dando él mismo ejemplo como propietario en la administración de sus 49 factorías, algunas de las cuales se vendieron, se concedieron en livello y se arrendaron6.

El primer paso que dio fue independizarse de Austria, ya que en 1765 abolió la regencia ejercida desde aquel país. El segundo paso fue el de rodearse de secretarios de Estado acordes con sus ideas e intenciones: Pompeo Neri (1706-1776), Angelo Tavanti (1741-1782), Francesco Mario Gianni (1728-1821), Giovan Francesco Pagnini (1715-1789) y Giulio Rucellai (1702-1788) fueron sus más destacados colaboradores. La reforma «comunitativa» de Pietro Leopoldo, cuyo artífice fue Neri, tuvo una gran importancia además de constituir un hito dentro de las reformas ilustradas. Esta reforma municipal tuvo dos importantes consecuencias según Ghisalberti: dio al Gran Ducado una «unidad administrativa desconocida hasta ahora» y se desligaron los conceptos de nobleza y clase dirigente7.Page 617

Al hilo de la importante reforma municipal, es conveniente hablar del intento...

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