Dosier especial COVID-19 y medidas socio-económicas (a 18 de marzo 2020)

Dosier especial COVID-19 y medidas socio-económicas
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Dosier especial COVID-19 y
medidas socio-económicas
(a 18 de marzo 2020)
Con la colaboración de:
· Dr. Alberto Palomar Olmeda Socio de BROSETA. Profesor Titular (Acred) de
Derecho Administrativo
· Dr. Javier Fuertes López Magistrado
· D. Víctor Santa-Bárbara Rupérez. Director Provincial del Servicio Público
de Empleo en Barcelona. Coordinador Territorial en Cataluña del Servicio
Público de Empleo Estatal
· Oleart Abogados
· D. Manuel CALAVIA. Abogado. Socio Departamento Derecho Mercantil ETL
GLOBAL. Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la UB
Dosier especial COVID-19 y medidas socio-económicas
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Índice de Contenidos
A modo de introducción. Alarma, emergencia y perspectiva de futuro:
diferenciar el trigo y la paja. Dr. Alberto Palomar Olmeda Socio de BROSETA.
Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo.
La regulación del COVID-19.
Dr. Javier Fuertes López Magistrado.
Fase 1 - Desde el 1 de febrero hasta el 29 de febrero.
Fase 2 - Desde el 1 de marzo hasta el 14 de marzo (Declaración del estado
de alarma).
Fase 3 - Desde la declaración del estado de alarma en adelante.
Las medidas socio-laborales.
De la dispersión normativa.
Dr. Javier Fuertes López Magistrado
Del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Análisis preliminar sobre determinadas medidas laborales de las Medidas
laborales del Real Decreto-Ley sobre impacto económico y social del
Covid-19.
Oleart Abogados.
Análisis preliminar sobre determinadas medidas mercantiles adoptadas
por el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del covid-19. D. Manuel CALAVIA.
Abogado – Socio Departamento Derecho Mercantil ETL GLOBAL. Profesor
Asociado de Derecho Mercantil en la UB.
Anexo. Formularios
9
9
3
5
5
5
8
12
20
33
25
Dosier especial COVID-19 y medidas socio-económicas
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A modo de introducción. Alarma, emergencia y
perspectiva de futuro: diferenciar el trigo y la paja
Dr. Alberto Palomar Olmeda. Socio de BROSETA. Profesor Titular (Acred) de Derecho
Administrativo
Realmente hay situaciones que todos esperábamos no vivir. Una vez que el destino nos ha llevado
a vivirlas es el momento de hacer algunas ref‌lexiones. La primera, la relevancia de las instituciones.
A lo largo de los últimos años se ha discutido mucho sobre la “utilidad” de lo público y su carácter
“disponible”. Muchos habíamos alertado sobre la necesidad de que estos planteamientos tuvieran
una lógica estructural y respondieran a criterios de gestión y no a apriorismos conceptuales. Ahora
podemos ver la utilidad, la necesidad, lo esencial que resultan los servicios públicos desde los
sanitarios a los de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o la defensa en misiones civiles.
Si una situación de emergencia como la actual nos sirve para ref‌lexionar sobre los postulados
pasados podemos decir que algo habríamos ganado.
Pero al margen de esta ref‌lexión sobre la referencia y la consistencia de lo público en la subvención
de las necesidades sociales queda, ahora, el análisis desde una perspectiva jurídica de la situación
creada. En este punto podemos indicar que al legislador – al común o al de urgencia- le corresponden
dos papeles y dos roles perfectamente diferenciables.
El primero, resolver con inmediatez algunos de los problemas creados. El Real Decreto de
declaración de alarma y la legislación continua que se va publicando en el BOE diario o en los
que se publican cada día (que ahora son más de uno diario) son el ejemplo de este intento de
solventar las cuestiones caracterizadas por la inmediatez y la urgencia. De esta legislación de
emergencia puede decirse poco. Responde a la percepción de las situaciones de mayor gravedad y
perentoriedad que el legislador tiene que subvenirlas.
Con carácter general podemos indicar que las medidas previstas, primero, en el Rezal Decreto
463/2020, de 14 de marzo de declaración de alarma y, posteriormente, en el Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19 han ido intentando paliar algunos de los problemas que ya eran perceptibles.
En el ámbito jurídico, la suspensión de plazos en los procedimientos y los procesos judiciales,
la suspensión o demora en el pago de las obligaciones contractuales o la reordenación del
funcionamiento de entidades privadas y su transformación en relaciones y funcionamientos
digitales son elementos claves. Con carácter general puede decirse que “gap” o el lapso temporal, la
paralización de la vida jurídica que se ha declarado tiene problemas de interpretación y de extensión
que habrá que ir matizando si la situación se prolonga. Las matizaciones y el carácter selectivo de
la suspensión en materia tributaria son entendible desde la perspectiva de la Administración y de
la necesidad de ingresos, pero, realmente, es muy compleja desde la perspectiva de los agentes
y los operadores que intervienen en la gestión de este. Las situaciones de dif‌icultad material de
realización de trámites no diferencian el tipo de tributo. Pero, realmente, esto es un tema puntual
que, probablemente habrá que ir solventando con el tiempo.

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