Cuando el donante asume el pago del ISD. Comentario a la sentencia del TS de 17 de diciembre de 2002

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El TS en sentencia de 17 de diciembre de 2002 ha declarado que en el supuesto de donante que toma a su cargo el pago del correspondiente ISD, no procede la llamada elevación al íntegro sino que han de practicarse dos liquidaciones tributarias: una, por la donación que se considera principal, y otra por la donación que implica el pago del citado Impuesto por el donante sumado a la donación principal, esto es, acumulando ambas donaciones según el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, con carácter general.

Para llegar a la expresada decisión precisa la Sala que la cuantía de la segunda donación (donación subordinada en su importe) es la correspondiente a la liquidación de la primera donación, bien entendido que de la cuota resultante de la segunda liquidación se deducirá el importe de la cuota de la primera liquidación, y la diferencia será la cuota de la segunda liquidación.

El Tribunal afirma que el donante no es sujeto pasivo, ni contribuyente, ni sustituto del contribuyente, por lo que si asume el pago del ISD, propio de tal donación, está...

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