Donación con pacto de definición realizada por franceses con residencia en mallorca.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es inscribible en el Registro de la Propiedad “una donación con pacto de definición de legítima” del art. 50 de la Compilación Balear, formalizada entre ciudadanos franceses, que tienen su “residencia habitual” en Mallorca, debido a que dicha norma sólo es aplicable a ciudadanos españoles, que tengan además “vecindad civil balear”. Por otro lado, no cabe aplicar el Rto Europeo de Sucesiones (EU) 650/2012 a instituciones forales españolas, que exijan, además de la nacionalidad española, una determinada vecindad civil, ya que no se pueden incluir en el ámbito del art. 30 de dicho Reglamento Europeo, y se les aplicará lo dispuesto en el art. 36, párrafo 1º.

Hechos: Con fecha 16 de marzo de 2018, se formaliza una escritura de donación con “pacto de definición” entre ciudadanos de nacionalidad francesa, donde, tanto la madre donante como los hijos donatarios, hacen constar que tienen “residencia habitual efectiva en Mallorca” (aunque, al no ser españoles, no pueden tener “vecindad civil balear” art. 15 c.c.) Además, la donante alega, en otra acta, posterior a la donación previa, que “no ha otorgado professio iuris en favor de su ley francesa nacional”.

En virtud de dicho pacto de “definición balear” y conforme al art 50 de la Compilación, los donatarios, han hecho renuncia, en relación con su madre, a sus futuros dchos sucesorios o a su posible legítima, en contemplación a la donación, atribución o compensación que han recibido.

Registradora: 1). - Suspende la inscripción de dicha escritura, dado que los extranjeros carecen de vecindad civil, conforme a lo que dispone el art 15 c.c. (que asigna a aquellos extranjeros que adquieran la nacionalidad española, la atribución de una determinada vecindad, según el caso). Por ello, en este caso, la institución aplicada (pacto sucesorio de “definición de la Compilación Balear) está reservada por ley y por los antecedentes históricos, a ciudadanos españoles, de “vecindad civil balear mallorquina”. Por tanto, no teniendo los otorgantes (en especial la donante) nacionalidad española, no pueden tener vecindad civil balear (exigida por la Compilación para la aplicación de dicha institución), pese a que tengan “su residencia efectiva en Mallorca”, como se indica la escritura formalizada.”

La registradora apoya su calificación, en el art 50 de la Compilación Balear, que exige en la donante vecindad civil mallorquina (circunstancia que no concurre en la donante, ni tampoco en los donatarios), ya que todos ellos, y en especial, la primera, carecen de dicha vecindad civil. Por tanto, la calificación notarial en la escritura asignando “vecindad civil mallorquina” respecto de la donante y donatarios, es incorrecta.

Teniendo la donante residencia habitual en Baleares y de acuerdo con el art. 21 del Reglamento Europeo 650/2012, la ley aplicable a su herencia sería la ley española común (código civil), que sería la correspondiente a su residencia habitual al tiempo del fallecimiento, pero nunca la de la Compilación Balear, basada, en cuanto a dicha institución, en los antiguos privilegios concedidos a Mallorca por los Reyes Jaume I y Sancho I.

Recurrente:

El notario recurrente traslada el conflicto, del terreno autonómico al plano nacional, e incluso al internacional, al dudar de que, una norma autonómica, pueda condicionar una norma de conflicto (jurídico-civil, pero también fiscal por sus beneficios) a nivel nacional e incluso internacional (Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012). De hecho, plantea que la propia Hacienda Foral, está concediendo los beneficios fiscales aplicables a dicha institución, a quienes lo utilizan, sin más, con su simple residencia fiscal y entiende que el propio Reglamento Europeo de Sucesiones ha venido a sustituir la regla de la vecindad civil por el de la residencia habitual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR