Donación con autocontratación: el donatario actúa con poder preventivo del donante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de donación otorgada únicamente por una persona que interviene como donatario y como apoderado del donante. Se trata de un poder general preventivo.

Registrador: Opone a la inscripción las siguientes razones: (i) Por tratarse de un poder preventivo deben señalarse en la escritura las circunstancias que determinan la entrada en vigor del poder, o bien constatar que dicho poder ya era eficaz desde su autorización. (ii) El juicio de suficiencia del poder debe referirse expresamente al autocontrato, pues, de no hacerlo así, sería incongruente e insuficiente para entender acreditada la representación.

Notario: Entiende que dicha calificación es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General.

Resolución: En cuanto al primer defecto estima el recurso y revoca la calificación; en cuanto al segundo, desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina.

SOBRE EL JUICIO DE SUFICIENCIA DEL PODER.

Parte la resolución de la interpretación dada por la Dirección General y por doctrina del Tribunal Supremo (SS.TS 23 de septiembre de 2011 -Sala de lo civil- y 20 de mayo de 2008 -Sala de lo contencioso administrativo) a los artículos 98 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 160 RN.

De todo ello "cabe extraer un criterio ya sentado y pacífico" sobre la materia que se puede resumir en los siguientes puntos:

El notario debe emitir con carácter obligatorio un juicio de suficiencia que comprende los siguientes extremos:

1 En la escritura debe constar que el apoderado acredita sus facultades mediante la exhibición de documento auténtico que debe ser identificado en la escritura (Notario autorizante, fecha de autorización y número de protocolo).

2 El juicio notarial de suficiencia debe referirse al negocio o acto concreto que se autoriza, bien especificando el negocio, bien incluyendo una mínima reseña de facultades del poder relativas al acto o contrato.

No basta que el juicio de suficiencia sea genérico y se limite, por ejemplo, a expresar que el poder es suficiente...

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