Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-10

Page 9

Supuesto: Se plantea si puede inscribirse un expediente de dominio inmatriculador a favor de la heredera del titular registral, figurando las fincas inscritas en posesión.

La Registradora entiende que no cabe pues las fincas ya están inmatriculadas.

La Dirección entiende que es cierto que las fincas están inmatriculadas, pero que el expediente hubiera servido para convertir la inscripción de posesión en inscripción de dominio de acuerdo con los artículos 399 de la Ley Hipotecaria de 1909 y 88 y 499 de su Reglamento de 1915, en relación con el art. 353 «in fine» del RH vigente. Sin embargo lo que no cabe es que el expediente para inmatricular sirva para reanudar el tracto ya que, por un lado, según doctrina del centro, ambos expedientes tienen trámites esenciales que son radicalmente distintos; y, por otro, en cuanto a la reanudación de tracto tampoco cabe porque en este caso no existe tal interrupción, ya que la promotora es hija del titular inscrito...

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