El dolo y la imprudencia: problemas de Derecho penal

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorJurista brasileño de Riachão, Maranhão
Páginas87-105
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FUNDAMENTOS DE LA TEOR ÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN UN NUE VO CONCEPTO PARA EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA BA JO LA FILOSOFÍA DEL LENGUA JE
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La ciencia del Derecho y, principalmente la ciencia del Derecho
penal, que nosotros militamos hace algunos años es una de las más com-
plexas y misteriosas de las ciencias, porque es la única que intenta dar
explicación (justificativa) para un fenómeno que en el principio puede
parecer muy simple: la privación de la libertad. Pero es una de las más
violentas formas de manifestación del ser humano contra el propio ser
humano, por eso nuestra materia es sin duda una de las más intrigantes
del Derecho.
En la formación conceptual de dolo es necesario que retornemos has-
ta Romagnosi y su monumental obra de 1857, Génesis del Derecho penal,
donde ya dejaba muy claro que la existencia del dolo dependía directa-
mente de dos factores: el conocimiento y la libertad. Claramente defensor
de una posición cognitiva, pero no es esto lo que importa aquí, este autor
defendía que el dolo no podría tener grados, pero la libertad sí podría, y
esto es lo que debemos sacar de la lección de este autor italiano. Para él, «la
libertad es necesaria en cualquier acto humano, ora bueno, ora malo, para
producir mérito o demérito, al menos en el campo moral. No hay duda que
§ 1º
El dolo y la imprudencia:
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sin libertad no puede existir dolo»43. El que se verifica, según las lecciones
de Romagnosi es que los grados atribuidos al dolo son insignificantes e
innecesarios, pues según él, «aun cuando en la libertad del delincuente
se pudieran imaginar grados, estos de nada serv irían para exonerar de la
tacha de dolo»44. Así, la posición de este autor era ya contraria a la idea de
graduación del dolo, pero esto no era lo más importante, sino que la cons-
titución del propio dolo, formada por la presencia de estos dos fenómenos
(el conocimiento y la libertad).
Ahora bien, no es raro que una corriente filosófica surja y procure
imponerse a otra y generalmente lo hace rompiendo barreras de naturale-
zas ideológicas (las más difíciles de ser quebradas), así como las no menos
complexas barreras dogmáticas. Romper dogmas y establecer nuevos pa-
radigmas se constituye en las más complexas y problemáticas tareas de un
pesquisidor que se atreve a presentar y defender una nueva teoría. En esta
estera, nuestra investigación se inicia con la convicción que tenemos de que
la dogmática penal abriga un gran equívoco desde sus más remotos tiem-
pos, al menos cuando el asunto es imputación, y principalmente la cuestión
del dolo. Creemos que este es un tema que los científicos y penalistas de
todos los lugares han intentado y continúan intentando resolver, y aún no
se logró éxito en presentar una solución coherente con los dictados de un
Estado Social y Democrático de Derecho.
Nuestras hipótesis como tuvimos la oportunidad de verificar en el
primer momento asustan y, aparentemente, son descalificadas y despro-
veídas de razonabilidad. Pero ¿también no lo eran las propuestas de Liszt/
Beling cuando presentaron su idea de estructura del delito? ¿También no lo
era la propuesta de Welzel de retirar de la culpabilidad el dolo y la culpa
ubicándolos en la tipicidad? Por lo tanto, es importante recordar que hasta
las aportaciones de Beling no se hablaba de concepción tripartita en la teo-
ría del delito, sino de bipartita, donde reinaba el concepto de acción desde
una práctica antijurídica y culpable. Con Beling surge la noción sistemática
43 Véase en Romagnosi, Génesis..., § 1356, p. 478.
44 Véase en Romagnosi, Génesis..., § 1360, p. 479.

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