Los documentos públicos y el certificado sucesorio europeo en el Reglamento 650/2012
Autor | Pedro Carrión García de Parada |
Cargo | Notario de Reus |
Páginas | 127-139 |
LA NOTARIA | | 1/2015 127
Internacional
Los documentos públicos y el certificado sucesorio
europeo en el Reglamento 650/2012
Pedro Carrión García de Parada
Notario de Reus
I. INTRODUCCIÓN
A partir del próximo 17 de agosto de
2015, el régimen de las sucesiones interna-
cionales, o sea, de aquellas que pre sentan
un elemento transfronterizo que las vincula
con órganos jurisdiccionales o leye s de di-
ferentes estados, sufrirá un cambio impor-
tante. Por prime ra vez, prácticament e la
totalidad de los estados que integran la UE
(excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca)
aplicará unas normas comunes de Dere-
cho Internacional Privado a las sucesiones
internacionales.
Ese cambio, sin duda alguna, será a me-
jor, porque facilitará el trabajo de las per-
sonas que tratamos con dichas sucesiones.
Hasta esa fecha, cada Estado, en uso
de su autonomía legislativa, resuelve como
mejor cree las cuestiones que afectan a las
sucesiones internacionales, como la de de-
terminar:
— Qué órganos jurisdiccionales son com-
petentes para reso lver los conf lictos
planteados en torno a la sucesión.
— Cuál es la ley por la que se debe regir la
sucesión.
— O cuáles son los documentos que se
necesitan, como también si los que se
presenten serán o no recon ocidos o
aceptados y con qué condiciones.
El hecho de que cada Estado haya venido
dando una respuesta diferente a cada uno
de estos tres temas ha supuesto un autén-
tico caos, del que solo se puede salir en la
esfera extrajudicial de forma consensuada y:
— O conocie ndo muy bien las diferentes
legislaciones en juego para acabar con
una solución reconocible en los diferen-
tes estados afectados.
— O limitándose a resolver la cuestión Es-
tado por Estado, aplicando en cada uno
de ellos su propia s olución nacional,
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CIRCULACIÓN DE LOS DO-
CUMENTOS
III. CIRCULACIÓN DE LOS DOCU-
MENTOS PÚBLICOS (ART. 59
DEL REGLAMENTO)
IV. PASAPORTE SUCESORIO
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