Documento sobre la objeción de conciencia en sanidad

AutorM. Casado - M. Corcoy
Páginas21-35

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Presentación

El Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret, con sede en el Parc Científic de Barcelona, surgió en 1996 para dar respuesta a la necesidad de analizar científica e interdisciplinarmente las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías así como los problemas biomédicos que derivan de la disparidad de convicciones y opiniones, y con ello fundamentar los argumentos y orientar los debates que permitan proponer actuaciones concretas.

El Observatori de Bioètica i Dret se creó con el objetivo de incidir en el diálogo entre la universidad y la sociedad mediante la transmisión del conocimiento científico-técnico y los argumentos necesarios para participar en un debate social verdaderamente informado. Se trata, en definitiva, de hacer sentir la voz de la ciudadanía ante los organismos públicos, administrativos y políticos que regulan y controlan las actividades de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías. En este intercambio es preciso implicar a los medios de comunicación no sólo para mejorar la calidad de la información, sino también por su incidencia en la generación de opinión pública.

Con este fin, el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret ha elaborado ya diversos Documentos sobre temas de actualidad en los que no existe una opinión unánime ni en la sociedad ni en las diversas comunidades científicas implicadas, lo cual ha requerido identificar los problemas, contrastar los argumentos y proponer recomendaciones de consenso.

En esta ocasión, el Grupo presenta un Documento de Opinión con la voluntad de intervenir en el debate sobre la objeción de conciencia en el ámbito sanitario para precisar en la mayor medida posible su alcance ético y jurídico así como sus condicionamientos sociales.

Este Documento parte del reconocimiento del principio de autonomía de las personas y de la libertad de conciencia, ideológica y religiosa. Y precisamente por ello pone de manifiesto el riesgo que, en la práctica sanitaria, el ejercicio de la objeción de conciencia pueda colisionar con los derechos de los usuarios. Por ello, la Administración y las diversas instituciones involucradas deben tomar las medidas necesarias para facilitar la compatibilidad del ejercicio de los derechos y las decisiones de todas las personas implicadas.

En el ámbito sanitario, el personal puede objetar en conciencia a practicar deter-minados tratamientos y prestaciones que la legislación reconoce como derechos de

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los usuarios. No obstante, para facilitar el ejercicio de tal objeción, es necesaria una legislación específica que la regule de forma que se pueda ejercer sin perjudicar a los usuarios y se evite la desatención y el abuso que todavía hoy pueden producirse.

En este tema, como suele suceder con la mayor parte de los problemas que retan o activan la Bioética, se requiere un profundo diálogo pluridisciplinar, que englobe planteamientos ético-filosóficos, antropológicos, jurídicos, económicos y sociosanitarios, así como un fuerte aporte técnico y científico de las disciplinas implicadas en los contextos problemáticos donde se desencadena el debate.

Para la elaboración de este Documento, el Grupo ha sido coordinado por las Dras. Mirentxu Corcoy y María Casado, y ha contado con las aportaciones pluridisciplinares de los especialistas que se relacionan en el anexo.

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Preámbulo

El presente Documento parte del reconocimiento de la posibilidad de objetar en conciencia, puesto que es consubstancial a las sociedades democráticas que sus miembros puedan disentir de las reglas generales legalmente establecidas; incluso que, en aras al respeto de esa libertad de conciencia, se les exima del deber de actuar que derivaría de la existencia de normas jurídicas de cumplimiento obligado -como las que establecen el derecho de terceros a recibir determinadas prestaciones-. Se enfocan así los problemas que provocan las decisiones que niegan, inhiben y dificultan ciertas prácticas sanitarias cuando los encargados de realizarlas se oponen -por razones de conciencia- a derechos legalmente establecidos en sistemas de salud financiados, total o parcialmente, con fondos públicos.

Como marco previo para el análisis, hay que tener en cuenta que la moral apela a la conciencia personal en sus manifestaciones más íntimas y suele decirse, por ello, que es autónoma, o auto impuesta, mientras que el derecho es heterónomo. La moral no cuenta con medios externos de coacción; su autoridad se basa en un convencimiento que apela a la propia conciencia, mientras que el derecho puede ser impuesto por coacción, incluso física.

En un Estado Democrático y de Derecho es esencial que no exista otro medio de control sancionado jurídicamente que el Derecho y no es aceptable que unos ciudadanos puedan imponer sus preceptos morales a otros. Si las reglas morales estuvieran dotadas de sanciones coactivas semejantes a las del Derecho, las esferas de libertad no afectadas por éste quedarían invalidadas al ser invadidas por otro instrumento de control, y las instituciones que lo administran (sean iglesias u otras organizaciones) podrían imponer su coacción externa fuera de los límites de los mandatos jurídicos, con lo cual las garantías de la libertad individual serían nulas. La opinión personal no puede convertirse en postulado absoluto aplicado a otros.

El ordenamiento jurídico prescribe normas válidas para todos, independientemente de cuáles sean las opiniones morales de cada ciudadano. El Derecho se limita a exigir la observancia externa de sus reglas en cuanto son necesarias para la convivencia e impone un mínimo ético sin el cual la vida social sería imposible. En una sociedad pluralista, sin embargo, puede surgir con facilidad el viejo confiicto entre el deber moral y el deber jurídico, que es el núcleo de la objeción de conciencia. A efectos prácticos conviene constatar que el confiicto

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no se plantea en las cuestiones generalmente aceptadas, sino que surge en las materias discutidas, casos difíciles o problemas abiertos, para los cuales no hay una solución unívoca...

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