Documentación de precios de transferencia.

AutorJoan Hortalà i Vallvé
CargoSocio de Landwell-PwC

La aplicación de las normas sobre precios de transferencia ya sea por empresas multinacionales (EMN) o por Administraciones tributarias exige un importante volumen de inputs de información. En efecto, el principio de arm's length acordado en el seno de la OCDE exige la utilización de comparables, por lo que deben conocerse los precios fijados en las operaciones entre empresas independientes.

Ocurre sin embargo en numerosas ocasiones que los comparables no detentan la calidad suficiente como para permitir su uso directo, siendo entonces necesario obtener informaciones adicionales que permitan realizar ajustes a esos precios antes de su utilización. En otras ocasiones, debe recurrirse a métodos basados en márgenes brutos o netos que demandan información adicional de distinta índole. El análisis funcional y de comparabilidad que necesariamente acompaña cualquier proceso de determinación de la admisibilidad de precios en operaciones vinculadas también exige importantes dosis de información.

A mayor abundamiento, la información que habitualmente debe suministrarse por las EMN para probar la razonabilidad del precio de la operación vinculada no hace sino aumentar debido al aumento de los intangibles en la economía, la expansión territorial de las EMN y el fraccionamiento de sus procesos empresariales.

En estas circunstancias las Administraciones tributarias se han visto obligadas a solicitar a sus legisladores el desarrollo de una normativa sobre documentación en materia de precios de transferencia (es el caso de Dinamarca, el Reino Unido o los Estados Unidos entre otros miembros de la OCDE). Con este marco jurídico se pretende ganar en seguridad jurídica al delimitar el ámbito de la actuación administrativa, al tiempo que se informa a los obligados tributarios de los datos que deben conservar.

En España el proyecto de regulación incluido en el Proyecto de Reglamento del IRNR fue finalmente excluido debido al dictamen desfavorable del Consejo de Estado que estimó que dicha obligación de documentación debía contenerse en una norma de rango legal.

Desde el sector empresarial se observa con preocupación este fenómeno. Las normas sobre documentación son cada vez más exigentes, produciéndose una igualación, por lo alto, en los casos de conflicto internacional; las diferentes unidades de las EMN no siguen siempre políticas coordinadas; la carga de la prueba puede fácilmente invertirse por la Administración; la falta de homogeneidad en las disposiciones...

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