La doctrina georgista y el régimen hipotecario

AutorAdolfo García González
Páginas255-265

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Por entender que no estamos frente a una revolución política, sino ante una revolución social en que sobre las cuestiones relacionadas con la justicia y reforma de la propiedad deben especular científicamente los pensadores para ofrecer a los estadistas y gobernantes soluciones técnicas que eliminen del cuerpo social los gravísimos males que le aquejan, y con el loable propósito de colaborar a tal objetivo, desde luego con fin apolítico y absolutamente jurídico, el docto Magistrado D. Adolfo García González da a la imprenta su obra titulada Problemas constitucionales, tomo I, de la cual, que se ocupa de la Propiedad y el Impuesto, brindamos a continuación al lector unos capítulos a guisa de primicias, que le permitirán darse idea de las orientaciones de la técnica elaborada por el autor para la implantación del Impuesto Único, que en la dogmática georgista se propugna.

Partiendo del principio de que lo mismo que el hombre, despojado de la libertad, cae en la esclavitud material, si se le niega la copropiedad del medio, la participación en el suelo, igual para todos los hombres, se le precipita en la esclavitud moral, el señor García González, conforme con la dogmática de Henry George, elabora una técnica que paulatinamente permite sustituir a las contribuciones, rentas y derechos que hoy se pagan a las diferentes Haciendas públicas, con el Impuesto Único basado en la diferenciación de valores del suelo, desnudo de mejoras, valor de situación que es el peculio de la sociedad, y por el cual ésta percibe dicho impuesto, y el valor de las mejoras que, por pertenecer a la propiedad privada, ha de estar en justicia libre de toda exacción.

Un amillaramiento general, que ha de llevarse a cabo al publicarse la ley de implantación del impuesto, permitirá a cada propietario declarar el valor de situación de su predio habida cuenta de las condiciones del suelo, fertilidad de la tierra, etc., etc., y con el mismo libre arbitrio fijar el valor de las mejoras realizadas sobre el suelo. La utilidad que en lo sucesivo produzca el valor de situación,Page 256 por ser renta no ganada, corresponde a la Hacienda, que con ella atenderá a sus gastos y servicios, y cuando la implantación de la ley que se propugna esté por completo realizada quedará, en cambio, íntegra para los particulares la utilidad que produzcan las mejoras con el carácter de renta ganada.

Toda propiedad amillarada ha de ser llevada de oficio y obligatoriamente a los libros del Registro de la Propiedad, con el que siempre se mantendrá, conforme la hoja de amillaramienfo de cada finca, la propiedad de las mejoras en ella existentes en unión del valor de situación (éste mientras no termine el período de recuperación, de que luego se habla) podrá ser vendida, gdavada e hipotecada por simple comparecencia ante el Registrador. El título traslativo de la propiedad después del nuevo amillaramiento y abono de las mejoras lo constituirá la subsiguiente inscripción en el Registro y la certificación que de ellas se expida al nuevo propietario.

Para la debida seguridad del amillaramiento, su mayor publicidad y adecuada división del trabajo, se llevará éste en dos oficinas, una auxiliar, radicante en los Ayuntamientos y encargada de la formación de las listas cobratorias y cobranza del impuesto, y otra de carácter técnico, la del partido o Registro de la Propiedad, servida por un Registrador jefe y varios Registradores auxiliares, además de los dependientes y subalternos. Formando parte de la misma se establece la de control del Impuesto y Plano catastral con una plantilla de arquitectos, ingenieros agrónomos, industriales o de montes, según la índole del correspondiente partido judicial. El orden definitivo de catalogación de las fincas en el Catastro, que será público, se referirá al plano de cada término municipal.

Individualizada cada finca por la declaración de su propietario, todo agricultor o industrial estará en condiciones de saber lo que en cada año o momento está valiendo la situación de un trozo de suelo determinado, y como sabrá el provecho de que podría ser susceptible, si fuera capaz de producir más utilidades, tiene en su mano el instrumento de la licitación, por intermedio de la cual podrá obtener la adjudicación del predio.

Ante su papeleta de denuncia, o bien resiste el antiguo dueño, con lo que la Hacienda gana el impuesto por la plusvalía que el licitador ofrecía, deducido el premio que a éste se conceda, o bien se allana aquél a la expropiación, y es el nuevo propietario quien du-Page 257rante un mínimo de años abona al Tesoro el impuesto anterior y el de la plusvalía declarada. Como se ve, en ambos casos es el mercado únicamente el que fija el valor de la situación, y son sus leyes propias y la personal conveniencia las que impiden al propietario primitivo exagerar o disminuir dicho valor de situación, por lo cual, una vez fijado, quedará determinado automáticamente el impuesto, según el interés normal del dinero en el mercado, que es el equivalente justo a satisfacer por el monopolio del suelo.

Esencialmente distinto del valor de situación, para apreciar el de las mejoras no tiene el propietario control alguno, y hasta es humano que lo exagere al declararlo. Respecto a éste, el nuevo adquirente puede aceptar el precio que conste en el último amillaramiento o convenir con el dueño expropiado el que se estime justo precio. Sólo si no hubiere entre ellos avenencia, para evitar que el conflicto imposibilite el libre juego del impuesto, interviene la función judicial para determinar la existencia de las mejoras, cuando se niegue, o para aprobar el precio que se las señale en...

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