El DOCE publica el Reglamento 1049/2001 sobre el acceso público a los documentos de las instituciones comunitarias

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CargoAsuntos Institucionales

El Reglamento regula el derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo de Ministros y de la Comisión Europea, sobre la base de los principios siguientes.

1) La reglamentación se aplicará tanto a los documentos elaborados por las propias instituciones comunitarias como a los documentos 'entrantes' (documentos provinentes del exterior que se encuentren en su poder);

2) la definición de 'documento' es muy amplia e incluye tanto los documentos preparatorios como los finales, documentos sensibles o no..etc;

3) el acceso a los documentos se podrá restringir en un número limitado de situaciones, que se estudiará caso por caso, pero si un documento solamente es parcialmente restringible, la parte no restringida deberá ser accesible al público;

4) se aplicará una 'prueba de posible perjuicio', consistente en evaluar los daños que podría causar al interés público la divulgación de un documento en cuestión;

5) las instituciones tendrán que responder a las peticiones de documentos en un plazo máximo de 15 días hábiles, en lugar del mes fijado hasta ahora; y

6) las instituciones deberán establecer un registro de todos los documentos, de manera que se facilite la localización de los mismos.

7) Teniendo en cuenta todo esto, si una institución deniega a alguien el acceso a un documento, deberá justificar su decisión y el ciudadano tendrá un derecho de recurso contra esta decisión delante del Tribunal de Justicia.

Más concretamente, el art. 4 del reglamento establece las excepciones al acceso público a los documentos de la Unión. Las instituciones denegarán el acceso a un documento:

1) cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección del interés público -seguridad pública; defensa y los asuntos militares; relaciones internacionales; política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro- y de la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales.

2) cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual; los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico; el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, salvo que su divulgación revista un interés público superior.

3) elaborado por una institución para su uso interno o recibido por ella, relacionado con un asunto sobre el que la...

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