La división en lotes: la tensión entre las políticas horizontales y el principio de competencia en la contratación pública

AutorLucía López Zurita
CargoInstituto Universitario Europeo
Páginas146-150
COMUNICACIONES
146
La división en lotes: la tensión entre las políticas horizontales
y el principio de competencia en la contratación pública
Lucía López Zurita
Instituto Universitario Europeo
lucia.lopez@eui.eu
NOTA BIOGRÁFICA
Doctoranda en el Instituto Universitario Europeo, Florencia. LLM en Derecho Europeo, Colegio de Europa,
Brujas. Principales líneas de investigación: Derecho europeo. Contratación pública.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. LA NECESIDAD DE PROMOVER LAS PYMES EN LA UE. III. LA DIVISIÓN EN
LOTES COMO POLÍTICA HORIZONTAL DE PROMOCIÓN DE LAS PYMES. IV. A MODO DE CONCLU-
SIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 46(1) de la Directiva establece la posibilidad de dividir los contratos públicos en lotes:
«1. Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes
separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes.
Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4
del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales
han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación
o en el informe específico al que se refiere el artículo 84.
2. Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a
confirmar el interés, si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o todos los lotes.
Los poderes adjudicadores estarán facultados para limitar el número de lotes que puedan
adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para va-
rios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el
interés se indique el número máximo de lotes por licitador. Los poderes adjudicadores indicarán
en los pliegos de la contratación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se
proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de
los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número
de lotes superior al máximo indicado.
3. Los Estados miembros podrán disponer que, en caso de que pueda adjudicarse más de
un lote al mismo licitador, los poderes adjudicadores estén facultados para adjudicar contratos
que combinen varios lotes o todos los lotes cuando dichos poderes hayan especificado, en el
anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, que se reservan dicha posibilidad,
y hayan indicado los lotes o grupos de lotes que puedan combinarse».
El precepto introduce una novedad importante, al menos en principio: los poderes adjudicadores pare-
cen obligados a intentar, en la medida de lo posible, que los contratos se dividan en lotes más pequeños.

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