Aumento de capital social por compensación de créditos: es necesario que el socio cuyos créditos se compensan vote a favor del acuerdo o al menos preste su consentimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas314-314

Page 314

Hechos: Se debate sobre la posibilidad de inscripción de un aumento de capital social por compensación de créditos en una sociedad limitada, cuando el socio titular de uno de los créditos que se compensan vota en contra del acuerdo, solicitando de forma simultánea el reintegro del mismo.

Se deniega la inscripción de dicha ampliación al no constar el consentimiento del socio a la aportación de sus créditos, por haber votado en contra de dicha ampliación (artículos 45, 54, 73, 310 y 314 de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 1.261 y 1.526 del Código Civil).

El recurrente alega que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 304 y 301 de la Ley de Sociedades de Capital y 199.3 Reglamento del Registro Mercantil y que a pesar de emitir su voto en contra, el socio no ha procedido a la impugnación del acuerdo de aumento de capital social, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Comentario: De forma muy clara la DG dice que "todo aumento de capital con aportaciones dinerarias o no dinerarias supone el desplazamiento de un bien o derecho transmisible, en este caso, un crédito, del patrimonio del socio al patrimonio de la sociedad. Con independencia de que se califique o no ese desplazamiento patrimonial como verdadera y propia enajenación o acto dispositivo, lo cierto es que el bien sale de la esfera dispositiva de su titular para englobarse en un patrimonio autónomo cuya disponibilidad está sustraída al mismo. Lo aportado pasa del patrimonio particular del socio al patrimonio de la sociedad (cfr. Resolución de 3 de abril de 1991). Desde este punto de vista es indudable que el acto por el cual se transmite a la sociedad un bien cualquiera, es un contrato o negocio jurídico que exige la concurrencia de los requisitos de todo contrato consagrados en el artículo 1.261 del Código Civil, el primero de los cuales es el del consentimiento de los contratantes".

"Parece claro por tanto que el consentimiento del titular del crédito es en todo caso exigible para que el crédito se transforme en...

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