La distinción entre el fundamento y la naturaleza jurídica de la prescripción del delito a la luz de la evolución histórica de la institución

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas37-110
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La distinción entre el fundamento y la
naturaleza jurídica de la prescripción
del delito a la luz de la evolución
histórica de la institución
1. La confusión entre fundamento
y naturaleza jurídica
Si lo normal es que a la comisión de un delito le siga la im-
posición de una pena –pues, según la denición ya clásica de VON
LISZT, el Derecho penal no es sino el conjunto de reglas jurídicas
establecidas por el Estado que asocian el crimen, como hecho, a la
pena, como legítima consecuencia23–, pero es posible que, conforme
a la Ley, la pena no llegue a imponerse por haberse producido antes
la prescripción, es claro que ésta debe fundarse en poderosas razones
que permitan evitar la consecuencia normal de la comisión del delito.
Sin embargo, en la doctrina española, no existe acuerdo a la hora
de señalar el fundamento de la prescripción. Las contradicciones se
explican en gran medida, como apunta PEDREIRA, por la previa
23 Cfr. VON LISZT, FRANZ: Tratado de derecho penal, Vol. I, Editorial Reus,
Madrid, 1926, pág. 5.
CAPÍTULO 3
PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS. ORÍGENES. FUNDAMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA
Manuel Cerrada Moreno
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confusión que ha originado nuestro legislador24. Así, los continuos
cambios legislativos en materia de prescripción que se han ido su-
cediendo en los distintos Códigos penales de nuestra Historia, con
inuencia en la jurisprudencia o al revés (inuyendo la jurisprudencia
en la posterior regulación legal) han dado lugar a que los comenta-
ristas del Derecho positivo, a la hora de buscar soluciones aplicativas
conformes con éste, hayan tenido que ir cambiando de criterio con-
forme lo hacían los textos y su interpretación jurisprudencial. Pero
también ha contribuido a la confusión, como pone de maniesto
GILI PASCUAL, el hecho de que la doctrina, al tratar la cuestión de
la naturaleza jurídica de la prescripción, no siempre ha aludido a ésta,
24 Cfr. PEDREIRA GONZÁLEZ, FÉLIX MARÍA: La prescripción de los
delitos y de las faltas. Doctrina y Jurisprudencia, op. cit., pág. 49.
A juicio de PEDREIRA, puede decirse que la confusión arranca del Có-
digo Penal de 1822, pues el legislador subordinaba la operatividad de la
prescripción al buen comportamiento del delincuente. Sin embargo, las
constantes alusiones que a lo largo del texto se hacían a la “acción criminal”
parecían apuntar que el legislador de 1822 se inclinaba por el carácter pro-
cesal de la institución, de acuerdo con la concepción dominante en aquella
época y acogida por el Código de Instrucción Criminal francés y ante las
dicultades que se planteaban por el retraso en la aprobación de nuestra
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cfr. PEDREIRA GONZÁLEZ, FÉLIX
MARÍA: La prescripción de los delitos y de las faltas. Doctrina y Jurisprudencia,
op. cit., pág. 52.
En esta misma línea, REY GONZÁLEZ arma que “la inseguridad que
reina en la Doctrina y la Jurisprudencia en su interpretación, es consecuen-
cia de que el propio legislador no ha seguido un criterio uniforme a lo largo
de los distintos Códigos al regular la prescripción del delito; antes al contra-
rio, hasta 1932, cada Código cambió completamente el sistema establecido
por el anterior, lo que dicultó que pudiera perlarse esta institución de
forma clara”. REY GONZÁLEZ, CARLOS: La prescripción de la infracción
penal en el Código de 1995, op. cit., pág. 15.
CAPÍTULO 3 | LA DISTINCIÓN ENTRE EL FUNDAMENTO Y LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN DEL … 39
sino al fundamento de la institución25. De este modo, la confusión
entre naturaleza jurídica y fundamento de la prescripción ha determi-
nado que el ejercicio teórico de dilucidar tal naturaleza jurídica de la
institución para tratar de solucionar problemas de aplicación práctica
no conduzca a resultados satisfactorios.
No obstante, cabe advertir que la mezcla de argumentos no
siempre se ha hecho de forma inconsciente o por descuido. La cone-
xión entre los conceptos de naturaleza y fundamento de la prescrip-
ción es puesta de maniesto por MORILLAS CUEVA, que admite
sin rodeos que el análisis de la naturaleza jurídica de la prescripción
penal está relacionado íntimamente con el estudio de su fundamento,
ya que en la mayoría de las ocasiones, aquélla depende de la solución
dada a éste26. Incluso otros penalistas, como MIR PUIG, acuden di-
rectamente al fundamento de la prescripción para explicar su natura-
leza27.
25 GILI PASCUAL, ANTONI: La prescripción en Derecho Penal, op. cit., pág.
21. Señala este autor cómo ambas cuestiones aparecen íntimamente conec-
tadas, pero a su juicio, la que más importa es la relativa al fundamento, pos-
tura con la que coincidimos.
26 MORILLAS CUEVA, LORENZO: Acerca de la prescripción de los delitos y
de las penas, op. cit., pág. 28.
27 MIR PUIG considera que en nuestro Derecho, el fundamento de la pres-
cripción de la infracción penal es doble: por un lado, existe un fundamento
material, consistente en la falta de necesidad de la pena tras el transcurso
del tiempo; y por otro un fundamento procesal, basado en las dicultades
de prueba que determina el paso del tiempo. No obstante, a pesar de este
doble fundamento, para este autor, la prescripción del delito tiene una na-
turaleza esencialmente material, y no de mero obstáculo procesal, pues, si la
prescripción extingue la responsabilidad penal, habrá de absolverse al reo
aunque la prescripción no haya sido alegada como artículo de previo pro-
nunciamiento antes del inicio del acto del juicio oral (art. 666.3 LECrim),

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