Disposiciones finales de la ley 4/2000, de 11 de enero

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas283-284

Page 283

Primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal.

"Articulo 312. 1: Serán castigados gados con las penas de prisión de dos a cinco años y multas de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con la mano de obra".

Segunda. Inclusión de un nuevo Titulo XV bis en el Código Penal

"Titulo XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Artículo 318 bis.

  1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

  2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro, o empleando la violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a las previstas en los apartados anteriores, cuando en la comisión de los hechos se hubiese puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la victima sea menor de edad.

  4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.

  5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en lo apartados anteriores en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciese a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicase a la realización de tales actividades".

    Tercera. Modificaciones en los articules 515, 517 y 518 del Código Penal.

    "1. Se añade un nuevo apartado 6º en el articulo 515 con la siguiente redacción: Las que promueven el tráfico ilegal de personas".

    "2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedara redactado de la siguiente forma: En los casos previstos en los números 1 y 3 a 6 del artículo 515 se impondrán las siguientes penas".

    "3. Se modifica el artículo 518, que quedara redactado de la siguiente forma: Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los numero 1 y 3 a 6 del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por...

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