Disposición Transitoria

AutorIsaac Merino Jara

DISPOSICION TRANSITORIA

Los sujetos pasivos no residentes en territorio español dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1991 para designar y poner en conocimiento de la Administración el nombramiento debidamente acre- ditado del representante a que se refiere el artículo 6 de esta ley.

COMENTARIO

Aunque a estas alturas ya carece de trascendencia, no queremos dejar pasar la ocasión para llamar la atención sobre las diferencias, entre esta Disposición Transitoria y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que «los sujetos pasivos no residentes en territorio español dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1991 para designar el representante a que se refieren los artículos 22 de esta Ley y 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades». El artículo 6.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establecía, a la sazón: «(…) el sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento, debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del nombramiento (…)». Pues bien en la Disposición Transitoria que nos ocupa el plazo hasta el 31 de diciembre de 1991 era para designar y poner en...

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