Disposición final primera [Veintiocho]

AutorJorge Blanco López
Cargo del AutorDoctor en Derecho.Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto
Páginas1039-1046
1039
Veintiocho
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Veintiocho. El apartado 2 del artículo 107 queda redactado del siguiente modo:
«2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión
Europea o españolas de Derecho internacional privado.»
COMENTARIO
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Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
Como puede advertirse, la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2
de julio, que comentamos, mantiene el contenido del apartado 1 del precepto,
relativo a la ley aplicable a la nulidad matrimonial; y en cambio, deja sin efec-
to el contenido del apartado 2, relativo a la ley aplicable a la separación y al
divorcio, remitiendo su regulación a las normas de la Unión Europea u otras
españolas de Derecho internacional privado.
La razón de ello es que en materia de nulidad, al margen de esta regla, no
existe norma alguna interna o comunitaria sobre la materia; por lo que este
precepto sigue siendo el aplicable en todos los casos de determinación de ley
aplicable a la nulidad matrimonial.
Mientras que, en materia de separación y divorcio, en el seno de la Unión
Europea se ha elaborado el Reglamento 1529/2010, de 20 de diciembre de 2010
(también conocido como Reglamento Roma III). Este Reglamento se viene apli-

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