Disposición final primera [Cuarenta y tres y Cuarenta y cuatro]

AutorAlicia Sánchez Sánchez
Cargo del AutorMagistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
Páginas1118-1122
1118
Cuarenta y tres y Cuarenta y cuatro
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta y tres. Se modifica la rúbrica del Capítulo III del Título VIII del Libro primero:
«De la inscripción en el Registro Civil».
Cuarenta y cuatro. El artículo 198 queda redactado de la forma siguiente:
«En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, au-
sencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dati-
vas acordadas, y su extinción.
Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de in-
muebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras
de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o da-
tivos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes,
así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la
declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos
particionales en sus respectivos casos.»
COMENTARIO
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Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
El art. 198 Cc. ha entrado en vigor el 23 de julio de 2015.
La 1ª novedad es la sustitución tanto de la rúbrica del capítulo III, como
del art. 198 Cc. “Del Registro Central de Ausentes” por “El Registro Civil” y
se ajusta al hecho de que el Registro de Ausentes creado por la ley de 8 de
septiembre de 1939, no ha llegado a funcionar nunca. La disposición final 1ª.
L.R.C. de 8 de junio de 1957 establece que tales Registros quedan incorpora-
dos al Registro Civil. Como señala Díez del Corral, esta incorporación supuso,

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