Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProf. Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas1717-1720
1717
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre,
sobre regulación de la emisión de obligaciones por
Sociedades que no hayan adoptado la forma de
Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la
constitución del Sindicato de Obligacionistas
El artículo sexto queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo sexto.
Las Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas y las
Asociaciones y demás personas jurídicas que emitan obligaciones de cual-
quier clase, deberán constituir el Sindicato de Obligacionistas y designar un
Comisario, que concurrirá al otorgamiento de la escritura de emisión en nom-
bre de los futuros tenedores de los títulos.
Si las Entidades emisoras no constituyen el Sindicato de Obligacionistas a que se
refiere el párrafo anterior, podrán tomar la iniciativa y solicitar su constitución
los propios obligacionistas que representen, como mínimo el treinta por ciento
del total de la serie o emisión, previa deducción de las amortizaciones realizadas
mediante solicitud ante el Registrador mercantil del domicilio de la entidad emi-
sora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. A
la Asamblea en que se adopten estas decisiones deberá ser convocada la Entidad
emisora y el Comisario designado en la escritura de emisión.».
COMENTARIO
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Prof. Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
En la Disposición Final Decimocuarta de la LJV, que ha sido ya objeto de
comentario, se modificaban entre otros artículos del Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

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