Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

AutorBorja Simón de las Heras
Cargo del AutorAbogado. Doctorando en Derecho
Páginas1734-1736
1734
Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito
de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las
Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en
este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior
a 2.000 euros, así como del acta notarial de reclamación de deuda dineraria
no contradicha.»
COMENTARIO
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Abogado. Doctorando en Derecho
I. ANTECEDENTE LEGISLATIVO
La anterior redacción respondía a una modicación de la Ley 10/2012 con
ocasión del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modica
el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema
de asistencia jurídica gratuita. En su propia Exposición de Motivos se exponía
el porqué se procedía a condonar la tasa judicial en el caso de la ejecución de
los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo: “En esta línea, en
primer lugar, se introducen una serie de cambios en la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, al objeto de atender con la mayor celeridad los planteamientos
expuestos por el Defensor del Pueblo. Por esta razón se incorpora una nueva
exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de
Consumo”.

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