Disposición final cuarta [Cuatro]

AutorEmma Sánchez Sánchez
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia
Páginas1463-1472
1463
Cuatro
Cuatro. Se modifica el artículo 60.
«Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio.
1. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matri-
monial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judicia-
les o demás hechos que puedan afectar al mismo.
2. Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones se inscribirá como régi-
men económico matrimonial legal el que fuera supletorio de conformidad con
la legislación aplicable. Para hacer constar en el Registro Civil expresamente el
régimen económico legal aplicable a un matrimonio ya inscrito cuando aquél
no constase con anterioridad y no se aporten escrituras de capitulaciones será
necesaria la tramitación de un acta de notoriedad.
Otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste
remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al
Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscrip-
ción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recep-
ción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro
procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente.
3. En las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitula-
ciones y demás hechos que afecten al régimen económico matrimonial, se expre-
sarán los datos de su inscripción en el Registro Civil.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1333 del Código Civil, en ningún
caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la ins-
cripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.».
COMENTARIO
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Letrada de la Administración de Justicia
I. ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor de la Ley 15/2015 tiene lugar a plazos, cuya de-
terminación suscita no pocas dudas. Ante la falta de Jurisprudencia, segui-

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