Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 1999. Registro Mercantil

AutorEmiliano Cano Fernandez
Páginas1325-1337
Comentario

Debo pedir disculpas anticipadamente al lector por la realización de este comentario, ya que dado el vínculo familiar que me une con la Registradora que realizó la calificación es evidente que carezco de la imparcialidad necesaria para un estudio objetivo de las cuestiones planteadas, mas algunas de ellas resultan de tanta trascendencia que no he podido resistir la tentación de pronunciarme, siempre con el respeto debido a las contrarias.

El supuesto de hecho es sencillo, pues se trata de la inscripción de una escritura de adaptación de estatutos en la que el objeto social, coincidente con el que consta inscrito anteriormente, dice: «Tiene por objeto único y exclusivo el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de viajes Grupo minorista».

  1. Centrando la cuestión, lo primero que debemos examinar es la nota de calificación que aparece transcrita literalmente en el HECHO II de la Resolución, que dice: «No admitida la inscripción del presente documento por observarse el defecto siguiente: Falta de determinación de las actividades que constituyen el objeto social contra el artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que el artículo 3 del Decreto del Gobierno Valenciano 20/1997, de 11 de febrero, establece con carácter disyuntivo dos tipos de agencias minoristas y de su artículo 2 resultan unas actividades que son exclusivas de las agencias de viajes y otras que son de carácter opcional, sin que se determine cuáles realiza esta sociedad conforme lo referido a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18-2-91. Es insubsanable».

    Como vemos señala como único defecto la indeterminación de las actividades que constituyen el objeto social contra el artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil, al existir dos tipos de agencias de viajes minoristas, según resulta del texto del artículo 3 del Decreto del Gobierno Valenciano de 20-2-1997. Resulta por tanto imprescindible examinar el texto del referido Decreto, aunque, como veremos posteriormente, para la Dirección General, el mismo carece de relevancia.

    Dice el artículo 3 del mismo en la parte que afecta a la cuestión planteada: «Mayoristas: Son aquéllas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor». «Minoristas: Son aquéllas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien, proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias de viajes».

    Del texto transcrito parece fácilmente deducible que existen dos actividades de minoristas, completamente diferenciadas en el mismo, avalada no sólo por la circunstancia de que ambas están claramente separadas por las conjunciones disyuntivas «o bien» (y es claro que disyunción significa o una cosa u otra, pero no ambas, ya que en tal caso lo utilizable sería la copulativa «y» como el propio precepto transcrito confirma cuando se refiere a la venta de servicios turísticos, en el que expresa tanto la disyuntiva como la copulativa para comprender ambas clases de operaciones), sino también porque del contenido del mismo resulta que las actividades quedan perfectamente definidas, y así vemos que la actividad de las primeras es simplemente la comercialización de los productos de las mayoristas, dada la limitación que a las mismas impone el propio precepto, al disponer que las mayoristas no pueden ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor. Pues bien, si las mayoristas no pueden realizar el ofrecimiento de sus productos al usuario o consumidor sino que han de hacerlo sólo a las minoristas, la actividad de las minoristas en su primera modalidad es la de realizar simplemente la comercialización de los productos de las mayoristas. O lo que es lo mismo: en esta modalidad la minorista no crea nada por sí, sino que simplemente pone en circulación lo creado por la mayorista y a eso queda limitada su actividad, ya que aquélla no puede hacerlo directamente. Es pues su actividad la comercialización de los productos de las mayoristas, vendiéndolo directamente al usuario. Ambas normas, como vemos, se complementan perfectamente. La mayorista crea el producto, pero no puede ofrecerlo al usuario o consumidor. La minorista es la que realiza esta segunda parte mediante la venta del producto creado por aquélla.

    Actividad completamente distinta es la de la segunda modalidad de agencia minorista a que se refiere el precepto comentado y que se concreta, según el texto, en las que «proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias de viajes». Aquí, como vemos, las actividades son similares a las que el mismo artículo señala para las agencias mayoristas, pero con una clara diferenciación respecto a aquéllas, manifestado en dos facetas diferentes, a saber: la primera, la de que esta actividad la realizan directamente respecto al usuario o consumidor, lo que está vedado a aquéllas; la segunda, la de que tales productos no pueden ser ofrecidos a otras agencias de viajes, al contrario que sucede con las mayoristas que sí han de hacerlo.

    El precepto así resulta armónico y congruente y claramente diferenciadas las actividades de unas y otras, que simplificado quedaría así: Mayoristas: creación del producto para su comercialización por minoristas.

    1. Minorista: Comercializadora del producto de las mayoristas.

    2. Minorista: Creación del producto para ofrecimiento directo al consumidor, pero no a otras agencias.

  2. Veamos ahora la postura de la Resolución de la Dirección General en este punto que aparece recogida en el Fundamento de Derecho 3, que nos dice: «Al respecto es claro que delimitado el objeto social al ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes, grupo minorista, queda perfectamente determinado el ámbito de actividades económicas de la sociedad e incluso su segmento dentro de éste, actuación directa frente al usuario o consumidor».

    La redacción nos...

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