Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de julio de 2001. Registro de la Propiedad.

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas1590-1597
Comentario

La doctrina de la Resolución objeto de comentario se centra «en que el Reglamento de Régimen Interior no es inscribible, pues, si es un Reglamento de Régimen Interior, el mismo no tiene acceso al Registro, y si se trata de Estatutos, su redacción no ha sido acordada por unanimidad de los propietarios».

La Resolución objeto de comentario resulta muy interesante puesto que el punto central a analizar, en lo tocante a la inscripción del Reglamento de Régimen Interior, no ha sido objeto de examen previo en ningún otro supuesto ni por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni por la propia Dirección General de los Registros.

Los Antecedentes de Hecho a destacar se centran en la presentación del Reglamento Interno de funcionamiento del inmueble sito en Vía Augusta, número 185, y calle Amigo, número 78-80, de Barcelona, aprobado por mayoría de la Junta de Propietarios para su inscripción registral y que fue presentada por don Alfonso Monne Delhougne como presidente de dicha Comunidad de propietarios.

El Registrador de la Propiedad, don Pedro Avila Navarro, denegó la inscripción de la citada escritura por diversos defectos, unos de carácter formal y subsanable, como la no justificación del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y otros de fondo o de carácter material, y además insubsanables, sin duda de más importancia jurídica a efectos de comentario, como son: la no inscripción de las normas de régimen interior, y ello no sólo porque así lo declaran las normas de la Ley Hipotecaria (arts. 2 y 8.3.4) y de la propia Ley de Propiedad Horizontal (arts. 5 y 6), sino también porque el régimen legal y estatutario de una finca no está tomado por unanimidad de los propietarios (art. 20 de la Ley Hipotecaria), donde se contienen normas que deberían ser adoptadas por unanimidad (arts. 16-1.º de la Ley Hipotecaria), y otras que previamente han sido reguladas por la propia Ley de Propiedad Horizontal con carácter imperativo (como son las referentes a la convocatoria y aprobación de la Junta).

El Presidente de la Comunidad de propietarios en su recurso gubernativo mantuvo fundamentalmente como argumento contrario al Registrador que «el Reglamento de Régimen Interior obliga a todos los vecinos, ejercieran o no su voto y su derecho de asistencia a la Junta. Que supuesta la eficacia erga omnes que el Reglamento pretende conforme a su naturaleza, hay que atender al presunto problema de la atipicidad. Que en ningún precepto legal se prohíbe la inscripción del Reglamento de Régimen Interno en el Registro de la Propiedad. Tan...

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