Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de abril de 1997

AutorLaso Martínez, José Luis
Páginas2953-2959
I Resumen de los hechos

En la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpuso recurso contencioso «contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Madrid del Plan Parcial de Ordenación...».

La entidad recurrente, «estando ejecutándose las obras del Plan Parcial..., cuva aprobación es objeto de impugnación» solicitó la suspensión de los efectos del acto y que se tomara anotación preventiva «en relación con los terrenos a que se contrae el Plan Parcial». Ambas peticiones se denegaron, pero la Sala, estimando un recurso de súplica interpuesto por la entidad recurrente, ordena que se tome anotación preventiva sobre las fincas comprendidas dentro del ámbito del Plan Parcial.

Al describirse las fincas sobre las que había de tomarse la anotación, por causa de la larga duración del proceso, se describieron como fincas trabadas las aportadas al proyecto de compensación, siendo así que cuando se presentó directamente el mandamiento que había de dar lugar a ella, las fincas estaban inscritas ya según las descripciones resultantes del proyecto de compensación.

Presentado el mandamiento en el Registro, se denegó la anotación pedida por no describirse en él las fincas en la forma resultante del proyecto de compensación inscrito, por lo cual, al haberse solicitado la anotación sobre las fincas aportadas y estar éstas canceladas, no podría tomarse la anotación sobre las fincas resultantes, pues respecto de las aportadas sus «historiales regístrales han sido clausurados y sobre las cuales ya no se puede practicar operación alguna».

Al recurrir la entidad interesada se adujeron como motivos para conseguir la anotación que la impugnación era «del planeamiento en su conjunto, esto es, en la totalidad del Plan Parcial y, consiguientemente, todas las actuaciones con el mismo relacionadas, incluidos, entre otros, el proyecto de compensación»', y que ante las dificultades de que se tomara la anotación se había producido la disparidad de la inscripción de las fincas resultantes, por lo que debió extenderse la anotación a ellas.

El Registrador informó en el recurso, insistiendo en los motivos de la nota y su calificación como defecto insubsanable, aduciendo que habría sido posible tomar la anotación sobre las fincas resultantes del proyecto de compensación, pero no sobre las aportadas, al carecer de existencia y no haberse extendido a las primeras el mandamiento.

El Presidente de la Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había expedido el mandamiento, informó el recurso manifestando que «lleva razón el Registrador de la Propiedad» porque, según dice, una vez aprobado el proyecto de compensación, éste ha de tener su reflejo en el Registro de modo que las nuevas parcelas resultantes deben inscribirse en el Registro, cancelando así las descripciones y asientos de las fincas originarias..., en consecuencia no puede precederse a efectuar la anotación preventiva solicitada...

a reserva de que se solicite nuevamente la anotación «respecto de las fincas resultantes de la compensación».

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia confirmó también la nota del Registrador, desestimando el recurso.

II Los fundamentos de derecho de la resolución

La Resolución estimó el recurso interpuesto revocando la nota del Registrador y la resolución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Resolución, que cita otras anteriores de 24 y 25 de junio de 1991, dice: «La concreción del recurso gubernativo a las cuestiones directamente relacionadas con la nota impugnada, la única cuestión que ha de debatirse en el ahora entablado es la de decidir si es posible o no anotar preventivamente la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva de un Plan Parcial de Ordenación sobre determinadas fincas resultantes de la ejecución por el sistema de compensación, de la urbanización de la zona a que se contrae ese Plan Parcial, habida cuenta que el mandamiento que ordena la práctica de la anotación se refiere a determinadas fincas originarias correspondientes a dicha zona, cuyos folios regístrales ya han sido cerrados por efecto de la compensación.

El Registrador deniega la anotación solicitada por el defecto insubsanable de inexistencia registral de las fincas sobre las cuales se ordena practicar el asiento al estar canceladas las hojas regístrales respectivas conforme al artículo 114 en relación al 174.4 del mismo texto reglan i en t ario. El defecto, tal como es planteado, no puede ser estimado. Ciertamente, la cancelación de los folios regístrales abiertos a las fincas originarias determina su inexistencia jurídica actual; ahora bien, al establecerse por ministerio legis la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, siempre que quede clara la correspondencia entre unas v otras (arts. 122.1, 174.4 del Reglamento de Gestión Urbanística...

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