Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas436-441

Page 436

Es posible la inscripción de unos bienes cuyo dominio arranca de un título hereditario, basado en una declaración de herederos que ha sido formulada por el juez a nombre de determinadas personas, con reserva a favor de «otras de igual o mejor derecho».

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 1945. «B. O.» DE 23 DE ABRIL.

En el Juzgado de primera instancia de Ayamonte se incoó una declaración de herederos, en el curso de la cual, y en virtud del llamamiento hecho por edictos, se presentó un escrito por determinada señora, haciendo constar que anteriormente ella, sus dos hermanos y sobrinos habían sido declarados herederos de la misma herencia por el indicado Juzgado, por lo que suplicaba se desestimase la declaración de herederos ahora en trámite. Por el Juzgado se acordó la ratificación de la solicitante ; pero no habiendo ésta designado domicilio para notificaciones y citaciones, le fue notificada la providencia al efecto en estrados, y transcurridos los días señalados sin que la ratificación ni la comparecencia tuvieran lugar, el Juez declaró herederos abintestato a los instantes, «sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho».

Y presentada en el Registro de Ayamonte una escritura de partición formulada a base del referido auto, fue denegada porque la declaración de la parte dispositiva de dicho auto, hecha «sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho», aparece afectada con notoriedad de un marcado carácter vacilante, incompatiblePage 437 con la seguridad mínima que se debe exigir para conceder los beneficios de la inscripción.

Interpuesto recurso, la Dirección ratifica el auto del Presidente de la Audiencia, que revoca la nota de calificación.

«Considerando que en el auto de declaración de herederos tramitado a instancia de doña P. A. y don S. S., por defunción de doña C. D., se han observado todas las formalidades y cumplido cuantos requisitos exige la Ley, y a través de la prueba practicada, el Juez ha estimado que los mencionados señores debían ser declarados herederos;

Considerando que para ponderar el valor de las alegaciones formuladas por doña P. D. es necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) tales manifestaciones no fueron realizadas por comparecencia ante el Juzgado, sino hechas en un escrito que firmaba una persona distinta y fue remitido por Correo ; b) el escrito de referencia no fue ratificado; c) a pesar de los edictos publicados y que llegaron a su conocimiento, según se desprende de sus propias alegaciones, no hizo uso de los derechos que la ley de Enjuiciamiento Civil le confiere; d) el pretendido auto que dice ostentar a su favor de fecha 28 de junio de 1941, tampoco ha sido presentado en el Registro, no obstante el tiempo transcurrido, y é) el Juez ha...

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