Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas254-264

Page 254

No se reputa su puesto de disolución de Sociedad mercantil ni de creación de una nueva personalidad jurídica a la que, por vía de transmisión universal o en bloque, se atribuyen los bienes, derechos y acciones de la primitiva.-Problema de identificación, a los efectos del artículo 20 de la ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1945. «B.O.» DE 7 DE MARZO DE 1946.

Los antecedentes de esta resolución son los mismos que los de la de 5 .de noviembre de 1943. que fueron extraviados en el numero 188, correspondiente a enero de 1044. de esta Revista.

Reconociéndose en la misma que el Notario autorizante se halla legitimado para interponer el recurso o Cibernam o, liemos de consignar para el período conocimiento de lo actualmente resuelto que el mismo alegó que el 7 de agosto de 1922, ante el Notario de Santander 1). José Sanios Fernández, se constituyo una Compañía inervantil con domicilio en Escobedo, que giraria bajo la razón social de Canteras de Escobedo, Bezanilian Entrecanales y Peña, Sociedad de responsabilidad limitada», de la que eran socios D. Venancio y D. Florencio Bezanilla Haya, D. Faustino Entre canales Reigadas y D. Cesáreo Peña López ; que esta escritura se inscribió en el Registro Mercantil, y como entre los bienes aportados figuraban inmuebles, en el de la Propiedad : que en 4 de septiembre de 1923 por escritura ante el mismo Notario, Sr. Santos Fernández, el socio D. Faustino Entrecanales Reigadas cedió Page 255 D. Venancio Bezanilla Haya la cuarta parte que le correspondía en la Sociedad, con todos los derechos dimanantes de la participación, escritura que también fue inscrita en el Registro Mercantil; que en 5 de abril de 1926, D. Faustino Entrecanales y Reigadas, en nombre propio, y D. Florencio Bezanilla, en el de la Sociedad, otorgaron nueva escritura, por la que transmitía D. Faustino a la Sociedad, por título de venta, el derecho a retraer que se había reservado en la de 4 de septiembre de 192,3 y una tinca rústica de que era dueño y que en la escritura se describe, consignando en una de las estipulaciones que por el hecho del otorgamiento «queda el Sr. .Entrecanales totalmente desligado de la Sociedad, sin que pueda exigírsele el cumplimiento de las obligaciones que allí contrajo», y en 01ra que, «como consecuencia de la separación de que habla la cláusula anterior, la razón social de la Sociedad será, en lo sucesivo, «Canteras de Fscobcdo, Bezanilla y Pena», escritura que fue inscrita en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad ; que en 16 de octubre de 1941, los Sres. Bezanilla y Haya y Peña López, fundadores de la Compañía mercantil primitiva, y doña Trinidad Llata Salas, viuda del otro socio, IX Venancio Bezanilla Hava, en representación de sus hijos menores, requirieron al Notario D. Amalio Arri Postigo para que testimoniara el acta de la reunión celebrada por los nombrados tres señores, que afirmaron ser ios únicos interesados en la Compañía «Canteras de Escobedo, Bezanilla y Peña, Soeiedad de responsabilidad limitada»; que en la expresada aca aparece que en la sesión celebrada se dio cuenta de las ofertas de compra de las canteras; se ratificó el nombramiento de gerente a favor del socio superviviente D. Florencio Bezanilla, por muerte del anterior, y a quien, por tanto, le corresponderían la dirección, administración y contabilidad de la Compañía y facultades que se especifican, y que el Notario que autorizó la escritura de venia origen del recurso apreció la capacidad de las partes, con conocimiento de los asientos practicados en los Registro Mercantil y de la Propiedad).

La Dirección, continuando en parte el auto presidencial que acordó mantener la cota del Registrador, di clara que la escritura ratificada no se halla extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legaies.

Considerando que las alteraciones o modificaciones de los Esta-Page 256tutos o pactos por que se rige la Compañía mercantil, tan frecuentes en la moderna vida económica, apenas encuentran en el ordenamiento jurídico preceptos directamente aplicables a la mayoría de los casos en que la estructura del organismo sufra una mutación esencial, como decía el anteproyecto de reforma del Código, por lo que es necesario apelar a los principios generales, a los usos de comercio y a la práctica notarial para decidir los diversos supuestos o cuestiones planteadas, y tutelar los intereses legítimos de la economía nacional, del Fisco, de los socios, de los acreedores y los de terceros en general.

Considerando que si se dejan a un lado los casos en que la Sociedad primitiva haya perdido por incorporación a otra, por fusión, consolidación, agregación o cualquier otra figura, su propia personalidad, puesto que el problema discutido no cae dentro de esa esfera, y si igualmente se prescinde de cuanto haga referencia a la manera de convertir una asociación o compañía, previa disolución, en otra de distinta naturaleza jurídica, queda un problema ya más directamente relacionado con el fondo de este recurso, o sea el relativo a la posibilidad de transformar una sociedad en otra de igual clase, sin establecer separación de patrimonios ni una verdadera sucesión universal entre dos organismos que se continúan en el tiempo y en los negocios;

Considerando que, por lo que se refiere a la modificación de circunstancias características de las sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR