Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas616-624

Page 616

Aplicación del artículo 98 de la Ley Hipotecaria. Conforme al mismo, procede cancelar determinados. asientos en atención a la naturaleza personal de los derechos que en ellos figuran inscritos.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 1955 (B. O. DE 22 DE ABRIL).

En el año 1843, don Nicolás de Lema, don José de la Peña y Aguayo, don Francisco Belda y doña Matilde Llano Chávarri Dotres tenían unos créditos contra el señor Duque de Alba ; en 3 de marzo del propio año se firmó, entre la representación del Duque y dor. Nicolás de Lema, una escritura de transacción por la que se adjudicaron al segundo,. en pago de su crédito, el cortijo denominado a Almuédano», del término de Salteras, en el distrito hipotecario de Sanlúcár la Mayor, y el de «Palmillas y «Piñuela» en otro distrito hipotecario; para satisfacer los Icréditos. pendientes, don Nicolás de Lema, propietario ya de esos cortijos; cedió a los tres restantes acreedores la participación del 7,68, 1,99.y 5.por 100, respectivamente, del líquido de las rentas y de las ventas de dichos cortijos ; al óbito del señor Peña Aguayo, su participación de 7,68 por 100 fue adjudicada por iguales partes, o sea 3,84 por 100 a doña Luisa de 5a Peña y Pineda y a doña Dolores Morales de los RíosPage 617 (inscripción tercera) ; al fallecimiento de la señora De la Peña y Pineda se adjudicó su participación de 3,84 por 100 a sus hijos don. José y doña Dolores Valverde Peña (inscripción cuarta vigente) ; al fallecimiento de doña Dolores Morales de los Ríos, su otra participación del 3,84 por 100 fue adjudicada a don Joaquín Valera Aceituno, y por óbito de éste a su heredero, don José Valera y Vallera (inscripciones quinta y décima, esta última vigente) ; al fallecimiento de don Francisco Belda, su participación del 1,99 por 100 fue adjudicada a sus hijos don Martín, doña Vicenta y doña María Josefa Belda y García (inscripción séptima vigente en cuanto a doña María Josefa) ; a su vez, al morir doña Vicenta, su participación fue distribuida entre sus hijos don Francisco, don Romualdo y doña Rosa María Méndez de San Julián y Belda (inscripción octava), quienes en unión de don Martín Belda permutaron sus respectivas participaciones con doña María Josefa Belda (inscripción novena vigente) ; al morir doña Matilde Llano Cháva.rri, su derecho del 5 por 100 fue adjudicado a don José Villanueva Matilla (inscripción onceava), el cual lo cedió como anticipo de legítima a sus tres hijos don Augusto, don Leopoldo y doña Enriqueta Villanueva y Rodríguez y a su nieta doña Luisa Villanueva y Ferrer (inscripción treceava vigente) ; por juicio de testamentaría de don Nicolás de Lema, primei titular del cortijo del a Almuédano», se adjudicó la citada finca a la Diputación de La Coruña por el 69 por 1Ó0 y al Ayuntamiento de Madrid por el 31 por 100, a quienes había designado herederos en testamento del año 1852, causando la inscripción 14, de 17 de junio de 1946. Por escritura de 14 de abril de 1950, ambas Corporaciones vendieron al Instituto Nacional de Colonización los derechos sobre el cortijo del «Almuédano», reteniéndose por el Instituto la cantidad de 347.534,55 pesetas hasta que se cancelasen los derechos que gravaban dicha finca. Y por escrito de 26 de enero de 1952, la representación de la Diputación de La Coruña solicitó la cancelación de los derechos de los titulares acreedores, por considerarlos simples menciones de carácter obligacional.

Presentado en el Registro el anterior documento, fue calificado con nota del tenor literal siguiente : «Denegada la cancelación que se interesa en el documento que antecede : 1.° Por no referirse ell Registro a derechos mencionados sino inscritos especial y separadamente,. no siendo aplicable el .artículo 98 y disposición transitoriaPage 618 primera de la Ley Hipotecaria. 2.-° Por tratarse de verdaderos derechos reales que constan en las inscripciones 4, 7, 9, 10 y 13, qué. sé encuentran vigentes.»

Interpuesto recurso, la Dirección, con revocación del auto del Presidente de la Audiencia, confirmatorio de la nota del Registrador, declara aue esi pertinente la aplicación de lo ordenado por el artículo 98 de la Ley Hipotecaria, en méritos de la doctrina siguiente :

Que el problema planteado en este recurso consiste en determinar si procede cancelar, conforme a lo dispuesto en ej artículo 98 de la Ley Hipotecaria, determinados asientos practicados en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, en atención a la naturaleza real o personal de los derechos que en ellos figuran inscritos.

Que fundado nuestro sistema registral sobre los actos y contratos relativos a los bienes inmuebles y derechos reales impuestos sobre los mismos, se ha procurado excluir del Registro a los derechos de naturaleza personal, confiándose a los Registradores la misión de velar por la eficacia...

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