Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas129-134

Page 129

¿Procede tomar anotación preventiva de embarco ordenada ek

Juicio ejecutivo seguido contra un deudor interdicto, demandado directamente y no por medio de sxi representante legal ?

RESCLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 1953 (B. O. DE 31 DE OCTUBRE).

Don Miguel Roselló Crespi promovió juicio ejecutivo en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Palma de Mallorca contra don Gabriel Cladera Serra, sobre reclamación de veinticinco mil pesetas, importe de un préstamo, intereses legales y costas provisionalmente calculadas en seis mil pesetas ; en dichos autos se despachó ejecución y fueron embargadas como de la propiedad del demandado dos fincas denominadas «Son Amer» y «Son Puig», ambas radicantes en el término municipal de La Puebla, distrito hipotecario de Inca, ía primera inscrita a favor del ejecutado y la segunda no inmatriculada, y para llevar a cabo la correspondiente anotación preventiva se txpidió exhorto al Juzgado de Primera Instancia de laca.

En el libro de incapacitados del Registro de Inca v en los folios! relativos al predio «Son Amer» consta que la Audiencia Provincial de Palma, en causa seguida contra el deudor y otros, condenó a aquél, por Sentencia dictada en 2 de julio de 1947, en concepto de autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía, a la pena de veintiséis años, ocho meses y un día de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.Page 130

Presentado en el Juzgado de Inca el referido exhorto, se libró mandamiento, por duplicado, al Registrador de la Propiedad del distrito, y este funcionario puso a continuación del documento la siguiente nota : o Suspendida la anotación de embargo que se ordena, en el presente mandamiento, por no resultar inscrita la finca 2 ni constar expresamente que la demanda ejecutiva se haya interpuesto contra el tutor del deudor, Gabriel Cladera Serra, sujeto a interdicción civil en virtud de Sentencia anotada en este Registro ¿de la Propiedad, habiéndose tomado en su lugar anotación de suspensión por término de sesenta días, a petición verbal del presentante, donde expresan los cajetines puestos al margen de las descripciones de los inttnuebles embargadas.»

Interpuesto recurso con el fm de que se ordene la práctica de la anotación preventiva de embargo respecto a la finca «Son Amer>, la Dirección, con revocación del auto presidencial, confirma la nota del Registrador mediante la ajustada doctrina siguiente:

Que según reiteradísima doctrina de este Centro directivo, los Registradores se hallan facultados para calificar los documentos judiciales en los términos prevenidos por el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, y deben tener en cuenta los obstáculos que surjan del Registro, sin que ello implique invasión en la esfera atribuida por la Ley a los Tribunales de Justicia.

Que conforme a los artículos 229 del Código civil y 42 del Código Penal, la interdicción es una pena accesoria que, durante el tiempo de...

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