Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGínés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas879-883

Page 879

¿ Es Inscribible una escritura de venta otorgada por un agente ejecutivo en rebeldía del deudor después de la fecha señalada para su formalización y sin determinar cómo se cumplieron los trámites esenciales del procedimiento?

Resolución del 5 de marzo ds 1953- («B O.» de 9 de julio)

Don Ángel Rangel Martínez, Agente auxiliar de Contribuciones de la zona de Morón, tramitó un expediente de apremio contra don Lorenzo Sánchez León, por descubiertos tín la Contribución urbana importante9 300,40 pesetas, en el que se procedió al embargo, que fue anotado en el Registro, de una casa, sita en la calle de Haza, de Morón de la Frontera. Fueron aportados los títulos de propiedad de la finca, que se hallaba gravada con utia memoria dé íisas y una hipoteca ; y capitalizado el líquido imponible, la finca se valoró en pesetas 12.937,50, de las que deducidas las correspondientes a las cargas preferentes, se admitió como postura la cantidad de 8.375,00 pesetas en primera licitación, y se fijó el 9 de marzo de 1944 como fecha de la subasta. Publicados los edictos, secelebró en dicho día, y se presentó como único postor don Manuel González Zayas/al que se adjudicó la finca por precio de 9.000. pesetas. Por otra providencia de 9 de marzo Je 1944, se señaló el día 11 de dicho mes para el otorgamiento de la escritura, «ordenándose que se advirtiera a la parte deudora que, de no comparecer en dicho día, se otorgaría al siguiente de oficiOB, v el 13 de marzo de ,1944, el Agente auxiliar de Contribuciones vendió ante el Notario de :Morón de la Frontera,don José de Carvajal y Viana .Cárdenas, dicha finca, a)Page 880 adjudicatario, «en nombre, representación y rebeldía» del deudor. En la escritura consta : En este expediente se han practicado todos los requerimientos y notificaciones prevenidos en derecho, según resulta de las oportunas cédulas duplicadas unidas al mismo, tanto la notificación de la providencia y diligencia de embargo, como el requerimiento de día para la celebración de la subasta, resultado de ésta y señalamiento para este otorgamiento, con el oportuno apercibimiento, todo lo que resulta del referido expediente que tengo a la vista, que consta de veinte folios útiles y que devuelvo con nota de este otorgamiento».

Presentada primera copia de la escritura en el Registro fue calificada con la siguiente nota...

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