La Diputación Permanente: composición y funciones

AutorAna del Pino Carazo
Páginas71-75
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La Diputación Permanente: composición y
funciones
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I. INTRODUCCIÓN
En el seno de la Asamblea, la organización parlamentaria gira en torno a
dos tipos de órganos: 1) Los órganos rectores o de gobierno interno, que son
aquellos que organizan y dirigen el trabajo parlamentario: la Presidencia, la Mesa
y la Junta de Portavoces, y 2) Los órganos funcionales o de trabajo, que son los
que desarrollan las funciones que tiene asignada estatutariamente la Asamblea: el
Pleno, las Comisiones, las Ponencias y la Diputación Permanente.
De entre todos ellos, la Diputación Permanente es el órgano que da continui-
dad a la vida de la Cámara cuando esta no se encuentra reunida. Para un correcto
entendimiento de esta afirmación es obligado referirse al marco temporal en el
que desarrolla su actuación. La celebración de elecciones periódicas provoca una
interrupción en la actividad de las Asambleas parlamentarias. En el transcurso de
una Legislatura la actividad parlamentaria se desenvuelve desde la sesión consti-
tutiva de la Cámara hasta la finalización del mandato parlamentario, bien por el
transcurso del tiempo o bien por su disolución anticipada. Incluso dentro de este
lapso temporal no todo es hábil a efectos del trabajo parlamentario, puesto que el
año se divide, por disposición estatutaria y emulando las previsiones constitucio-
nales referidas a las Cortes Generales, en dos periodos de sesiones: el primero, de
septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio. Fuera de estos periodos
de sesiones o al finalizar el mandato parlamentario y hasta que se constituye la
Asamblea entra en funciones la Diputación Permanente.
No obstante, el carácter de este órgano no es el mismo en todo momento.
Cuando actúa entre periodos de sesiones estamos en presencia de un órgano pro-
cedente de la propia Asamblea actuante, en tanto que cuando se ha extinguido el
mandato parlamentario se trata de un órgano de la Asamblea extinta.
En cualquier caso, el que la Diputación Permanente otorgue continuidad al
trabajo parlamentario no debe entenderse como un mero prolongador de la ac-

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