Diputación embarga fuera de su provincia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Este supuesto no es similar al de la Resolución anterior, porque afecta a un ingreso de derecho público que compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no a la entidad local territorial que embarga, diciéndose, además, de modo expreso en el mandamiento que la anotación preventiva de embargo se ha de tomar a favor de la Junta de Andalucía.

No resulta, pues, aplicable el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al tratarse de un ingreso de derecho público propio de una Comunidad Autónoma. Por tanto, se estima el recurso.

Nota: La...

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