La dimensión exterior de eurojust: una visión desde la práctica

AutorMontserrat Pi Llorens/Esther Zapater Duque
Páginas89-99

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I Introducción

La Unidad de cooperación judicial de la Unión Europea (Eurojust) tiene su base reguladora en la Decisión de 28 de febrero de 2002, modificada sustancialmente por la de 16 de diciembre de 2008, la cual no se encuentra todavía implementada en España.

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A nivel nacional, la regulación a este respecto se encuentra prevista en la Ley reguladora del estatuto del Miembro nacional de Eurojust – Ley 16/2006, de 26 de mayo.

Eurojust, como unidad de cooperación judicial internacional, se centra en la facilitación de cooperación y coordinación entre los Estados miembros de la UE, pero en los últimos años ha surgido la necesidad de mejorar la cooperación con terceros Estados, y ello obedece a una razón lógica: la actividad habitual de Eurojust se centra en la criminalidad organizada trasnacional y, obviamente, las organizaciones criminales y su actividad criminal no se encuentran constreñidas a las fronteras interiores de la UE, sino que en la práctica vemos, cada vez con mayor frecuencia, que dicha actividad se desarrolla fuera de dichas fronteras, y el resultado de dicha actividad criminal repercute directamente en uno o varios Estados miembros.

Es por ello que la acción exterior de Eurojust se hace precisa, y como presupuesto de su actuación exterior, se han de generar, como se han gene-rado y se están generando, los mecanismos necesarios para dicha actuación; me estoy refiriendo a:

— El grupo de Relaciones Externas creado en el seno de Eurojust. —

La posibilidad, por parte de Eurojust, de la firma de Acuerdos de cooperación y Memorandos de entendimiento con terceros Estados y organismos internacionales.

La posibilidad, prevista en la nueva Decisión de diciembre de 2008 del nombramiento, por parte de Eurojust, de magistrados de enlace en terceros Estados.

II Marco actual de cooperación con terceros estados

La «política exterior» de Eurojust se ha de basar, obviamente, en necesidades operativas, dado que la función de esta Unidad es básicamente operativa. En este sentido se hace preciso señalar que ya en la Decisión de 28 de febrero de 2002, en su art. 3(2) se establecía que dicha actuación «exterior» se podía llevar a cabo en caso de que las Autoridades nacionales de un Estado miembro lo solicitaran, siempre que existiera en vigor un acuerdo de cooperación con el tercer Estado, o bien se tratara de un supuesto de «interés esencial» para el Estado miembro —interés esencial que es discutido y decidido por el Plenario de Eurojust—.

En esta primera, denominemos, fase de cooperación con terceros Estados, las situaciones más frecuentes a las que Eurojust se enfrenta vienen constituidas por:

— ejecuciones de peticiones de Asistencia Legal Mutua;

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— extradiciones; y
— coordinación de investigaciones que se lleven a cabo simultáneamente en uno o varios Estados miembros y un tercer Estado. Esta coordinación se logra a través de las denominadas reuniones de coordinación, o reuniones de nivel 3 en Eurojust, en las que con presencia de las Autoridades nacionales competentes en un determinado procedimiento (y me refiero tanto a las Autoridades nacionales de un Estado miembro, como Autoridades nacionales del tercer Estado con el que se precisa la coordinación) se puede producir un intercambio espontáneo de información y de evidencias, si ello es posible conforme a la legislación del tercer Estado, y coordinación en ejecuciones simultáneas de peticiones de asistencia mutua, en el libramiento de órdenes internacionales de detención y en las entradas y registros y entregas controladas a realizar en todos los procedimientos que se encuentren abiertos por todas las Autoridades competentes asistentes a dichas reuniones de nivel 3.

III La nueva decisión de 16 de diciembre de 2008

La nueva Decisión reguladora de Eurojust ha introducido un matiz muy importante en el tema de las facultades de Eurojust, a través de sus Miembros nacionales, en materia de acción exterior. El art. 9 (4) de la nueva Decisión establece que será cada Estado miembro el que defina los poderes de su...

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