Diligencias preliminares ¿numerus clausus? (Art. 256 LEC)

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas128-129

Page 128

Aun cuando el tenor literal del vigente art. 256 LEC se ha suavizado respecto a la tajante dicciÛn del art. 497 de la vieja LEC, lo cierto es que no faltan quienes en nuestra doctrina vienen abogando por estimar que las diligencias preliminares son numerus clausus, es decir, que no puedan solicitarse como tales actividades diversas a las que aparecen especificadas en el precepto, ni tampoco en situaciones diversas a las contempladas en Èl (de la oliva santos).

Frente a este posicionamiento doctrinal, tambiÈn asumido de forma tradicional por nuestra jurisprudencia, parece posible defender, sin embargo, la conveniencia de admitir la posibilidad de acordar diligencias preliminares diferentes de las enumeradas por nuestro legislador, siempre que a juicio del Ûrgano jurisdiccional se den los presupuestos necesarios para que sean ordenadas: que la medida sea adecuada a la finalidad perseguida por el solicitante y que en su solicitud concurran justa causa o interÈs legÌtimo.

De no ser asÌ, para dar cabida a situaciones dudosas (vg. ante la pÈrdida del ejemplar de un contrato, algunas de cuyas cl·usulas las desconoce o no recuerda el interesado en plantear la reclamaciÛn judicial, øpuede paliarse dicha situaciÛn a travÈs de la solicitud de la exhibiciÛn del otro ejemplar a manos de quien lo tenga en su poder y se quiere demandar?), se harÌa necesario interpretar de forma flexible, cuando no Page 129 forzada, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR