Diligenciado de libros de subcomunidades no inscritas y advertencias. Anotación de demanda de servidumbre contra subcomunidad no inscrita.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible diligenciar libros de actas de subcomunidades de propietarios no inscritas, si se aprecia que de facto existen, incluso aun cuando no esté previsto en los Estatutos, pero hay que advertir de ello en la diligencia de legalización. La demanda dirigida contra el Presidente de la Junta de Propietarios de la subcomunidad es suficiente para practicar la anotación, pues la constitución de servidumbre sobre un elemento común es un acto colectivo, competencia de la Junta y no tienen por ello que ser demandados todos los copropietarios individualmente.

Hechos: Consta dividida horizontalmente una finca en cuarenta y dos elementos privativos, formada físicamente por dos bloques, I y II, pero sin que se establezca o prevea en sus estatutos la constitución de dos subcomunidades, una para cada bloque. No obstante, ya se ha diligenciado por el Registro de la Propiedad el Libro de Actas de la subcomunidad del bloque I al entender que, de facto, existían, aunque no consta nota marginal en la inscripción del edificio de haberse practicado dicho diligenciado.

Ahora se ha demandado (por el único propietario de los elementos privativos del boque II) a la subcomunidad del bloque I para reconocer la existencia de una servidumbre sobre un patio común del bloque I, y se ha solicitado anotación preventiva de demanda sobre la finca matriz que se presenta en el Registro.

La registradora deniega la inscripción por el defecto de no haberse demandado a todos y cada uno de los propietarios de elementos independientes en virtud del principio de tracto sucesivo.

El interesado recurre y alega que la existencia de dicha subcomunidad como elemento diferenciado dentro de la propia comunidad general del edificio, ya se encuentra reconocida por el propio Registro, que ha diligenciado el Libro de Actas de la subcomunidad del bloque I. Por otro lado la jurisprudencia del TS ha admitido el deslinde de responsabilidades entre varias subcomunidades. Añade que la registradora se extralimita en sus funciones pues está valorando la legitimación pasiva para interponer una demanda que ya ha sido valorada por la autoridad judicial.

La DGRN estima el recurso.

Doctrina: Recuerda en primer lugar que la existencia de subcomunidades está regulada en la legislación de propiedad horizontal (artículo 2.d LPH) y que es posible el diligenciado de libros de subcomunidades de propietarios (art. 415 RH).

La postura de la DGRN es la de facilitar el diligenciado de los libros de...

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