La diligencia de entrada y registro. Requisitos jurisprudenciales

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

El artículo 18.2 de la Constitución establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito».

En primer lugar debemos determinar lo que legal y jurisprudencialmente se considera domicilio, así el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes», señalando el artículo 554 una serie de lugares que se consideran domicilio tales como los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada y registro o los buques mercantes nacionales.

El Tribunal Constitucional ha considerado domicilio a «aquel espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima», o «cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad».

El Tribunal Supremo, por su parte, define la morada como «el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador ni por fuerza ni por intimidación», o «cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria», o «aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. Espacio concreto destinado a las necesidades higiénicas o vitales».

A modo de ejemplo la jurisprudencia ha considerado domicilio las habitaciones de hoteles o pensiones salvo que se utilicen con fines distintos al alojamiento, habitaciones particulares o camarotes de barcos, tiendas de campaña, casas prefabricadas, chozas, segundas viviendas etc.. Por otro lado, ha descartado la consideración de vivienda a lugares tales como garajes, trasteros o almacenes.

Como hemos dicho, la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, no obstante el artículo 18.2 de la Constitución acoge tres supuestos respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio en lo que la vulneración del derecho fundamental encuentra cobertura legal.

La primera es la practicada con consentimiento o autorización del titular (art. 551 LECrim).

La segunda es el supuesto de delito flagrante, en cuyo caso los agentes policiales actúan, conforme señala el artículo 553 de la Ley de...

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