La dignidad del hombre como Garantía Constitucional, en especial en el Derecho Alemán

AutorChristian Starck
Páginas135-206

* Traducción del alemán de Alberto Oehling de los Reyes (Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Ayudante de Derecho Constitucional en la Universidad de las Islas Baleares).

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Después de la publicación de mi "Introducción a la Dignidad humana en el Derecho alemán" (en "Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional", n.º 9, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, pp. 489-497, recogido en el capítulo anterior), me congratulo de que ahora se me ofrezca la posibilidad de aportar un ensayo más largo respecto a la garantía jurídico constitucional de la dignidad del hombre, en el que puedan ser planteadas con profundidad cuestiones como los fundamentos, la estructura dogmática y problemas de validez de la garantía, y todo ello teniendo en cuenta numerosos casos concretos que han sido tratados por la jurisprudencia alemana. Espero que mi ensayo sea de interés en el mundo ibérico e iberoamericano y que sirva de complemento a los trabajos sobre la dignidad del hombre de Jesús González Pérez342, Jorge Miranda343o Francisco Fernández Segado344.

1. El concepto de dignidad
1.1. Fijación de la dignidad en las Constituciones modernas

Son escasas las menciones expresas a la dignidad en las Constituciones tempranas. Por primera vez se encuentra en el Preámbulo de la Constitución

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irlandesa de 1 de julio de 1937: "... and seeking to promote the common good, with due observance of Prudence, Justice and Charity, so that the dignity and freedom of the individual may be assured, true social order attained, the unity of our country restored, and concord established with other nations". La Constitución italiana de 27 de diciembre de 1947 también cita en el artículo 41 la dignidad en relación con la iniciativa económica privada, iniciativa que no puede llevarse a cabo en contradicción al bien común, o de manera que lesione la seguridad, libertad y dignidad345. También, antes de la Ley Fundamental alemana, las Constituciones de los Länder de Baviera, Hesse, Renania Palatinado y el Sarre, como reacción directa al desprecio del hombre nacionalsocialista, contenían la garantía de la dignidad, considerándola ya como derecho fundamental y derecho humano elemental. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1978 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, habla en su Preámbulo de la "dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana"346. En la normativa constitucional de los Estados de Europa Occidental aparecen, desde 1975, menciones a la protección de la dignidad, como también después en la Carta de Derechos Fundamentales europea: Suecia, en el Capítulo 1, parágrafo 2.1 (1975); Grecia, artículo 2 (1975); Portugal, artículo 1 (1976); España, artículo 10 (1978); Suiza, artículo 7 (1999); Finlandia, artículo 1.2 (2000); Carta de Derechos Fundamentales europea, artículo 1 (2003). Todas las Constituciones de los cinco nuevos Länder y la Constitución revisada de Berlín contienen la garantía de la dignidad humana: Brandeburgo, artículo 7 (1992); Meclemburgo-Pomerania, artículo 5.2 (1993); Sajonia, artículo 14 (1992); Sajonia-Anthalt, artículo 4 (1992); Turingia, artículo 1.1 (1993); Berlín, artículo 6 (1995). También algunos de los Estados centroeuropeos, que han ingresado en la Unión Europea en el año 2004, han reconocido en sus Constituciones cláusulas relativas a la protección de la dignidad del hombre: Letonia, artículo 95 (1992); Lituania, artículo 21.2 (1992); Polonia, artículo 30 (1997); Eslovaquia, artículo 12.19 (1992); República Checa, artículo 1 (1992).

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1.2. Fundamentos histórico-espirituales

La dignidad es un concepto de Derecho constitucional positivo. La declaración es muy precisa, aunque el concepto es poco comprensible sin detenerse en sus raíces histórico-espirituales, conformándose como concepto jurídicodogmático directamente aplicable. Muchos conceptos fundamentales de Derecho (constitucional) positivo no son creaciones espontáneas y sólo pueden ser comprendidos desde sus raíces espirituales y por su posición sistemática en la Constitución. Además, tampoco es conveniente pasar por alto las posibilidades de interpretación y de protección que suponen estos conceptos supuestamente subjetivos derivados del Derecho natural347.

Las diferentes teorías filosóficas y corrientes ideológicas comprenden y definen la dignidad de forma diferente. Hay un "concepto de dignidad" cristiano348, humanista-ilustrado349, marxista350, teórico-sistemático351y del behaviorismo352. Se pasan por alto ahora apelaciones ingenuas a "los filósofos", la "tradición filosófica", el "Derecho natural" o similares353. La interpretación constitucional no es Filosofía. Además, no está permitido hacer una apelación directa a una referencia de una determinada visión filosófica como punto de partida para la interpretación constitucional, pero tampoco es admisible una resignación escéptica respecto a la variedad de concepciones filosóficas del hombre. En este sentido, debe extrañar la carga filosófica que conlleva la garantía de la dignidad humana354. Ahora bien, ¿no había sido puesto de relieve

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conjuntamente por la Teoría del Derecho natural, la Filosofía del Derecho y la praxis jurídica en el devenir de la historia, que es la posición del hombre frente al Estado la que manifiesta la necesidad de la garantía de la dignidad humana355De ese modo se habían reconocido caminos erróneos y se buscaban nuevos caminos. ¿Y no le debemos a esta historia que a cada momento nos podamos levantar otra vez desde abismos muy profundos? En realidad, de lo que se trata a través de la interpretación es llegar a un concepto jurídico constitucional de dignidad del hombre. Y es perfectamente posible, que a partir de la Constitución como totalidad, es decir, por medio de su interpretación sistemática, se pueda identificar claramente qué concepto filosófico de dignidad del hombre sigue, teniendo en cuenta el sentido de una línea de evolución histórica. Así, recoge elementos de distintos conceptos de dignidad, y de esa forma deben ser armonizados conjuntamente. Sólo cuando esta vía no lleve a un buen resultado, habría que pensar en indagar un mínimo común de entre los conceptos filosóficos de dignidad del hombre y tomar éste como base en la interpretación del artículo 1.1 de la Ley Fundamental*.

La elevada valoración del individuo de la civilización occidental se diferencia de la de otras importantes culturas. Así, la civilización occidental ha sido infiuenciada de modo determinante por el Cristianismo. Ahora bien, esto no significa que al buscar las raíces de la garantía de dignidad del hombre en el cristianismo, sea también ahí donde podamos detectar el concepto jurídico de la dignidad o su sentido como garantía jurídica. Supone, más bien, las condiciones espirituales o -dicho en sentido figurado- las bases para el desarrollo posterior de la garantía jurídico-constitucional de la dignidad356. Estas condiciones se pueden ver en la imagen cristiana del hombre. Aun cuando no se haga propia tal imagen del hombre o cuando pueda llegar a manifestarse que no se corresponde a las corrientes espirituales infiuyentes de la actualidad, no nos puede pasar inadvertida esa herencia espiritual en el estudio de la

* Art. 1.1 de la Ley Fundamental: "La dignidad del hombre es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo el poder estatal" (Nota del traductor).

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actualidad. La elevada valoración del individuo se basa en la circunstancia de que conforme al Antiguo y al Nuevo Testamento el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (por ejemplo, Génesis 1, 27; Efesios 4, 24)357, y en que el hombre tiene una relación personal con Dios que queda de manifiesto en la inmortalidad de su alma y en su responsabilidad ante Dios. La libertad del hombre como concepto central de la Teología cristiana es la libertad individual; esa es la condición para la culpa y la expiación358. Tal fundamentación del hombre en la metafísica se corresponde con la comprensión de la realidad humana como inacabada y con su espíritu abierto359, y es la base para la libertad, así como para la igualdad y la fraternidad, ya que todos los hombres son iguales a ojos de Dios. Desde esta perspectiva, la dignidad humana puede significar no sólo simplemente la autodeterminación del hombre, sino la autodeterminación como fundamento del valor propio de todo hombre y, asimismo, también de los demás hombres. Esa imagen del hombre supone comprender la dignidad individual del hombre y la necesidad de asegurarla jurídicamente, es decir, de atenderla y protegerla por parte del Estado.

Se describe de este modo la imagen del hombre teológico-bíblica como una condición y una base para el desarrollo de la...

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