Diferimiento por reinversión y Deducción por reinversión: materialización de la reinversión en valores.

AutorCentro de Coordinación de Criterios
PáginasCuatrecasas Abogados

El artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS)[1], establecía un régimen de diferimiento en el pago de las plusvalías generadas por la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial y de valores, representativos de la participación en el capital de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% y que se hubiesen poseído con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvirtiese en alguno de los elementos patrimoniales antes mencionados.

Así pues para que la reinversión se materializase en valores se exigía que los mismos otorgasen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de las entidades, sin que se estableciese ninguna especificación sobre la forma en que debía realizarse la adquisición. En este sentido, una de las grandes dudas que se planteaba era si la materialización de la reinversión en valores tenía que realizarse de una sola vez, en bloques de participaciones del 5%, o si podía realizarse en varias adquisiciones durante el periodo de reinversión hasta alcanzar dicho porcentaje.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en la consulta núm. 2204-01 de fecha 12-12-2001, ha analizado esta polémica adoptando una posición favorable al cumplimiento del requisito de la reinversión.

En la consulta citada la entidad consultante acogió al régimen de diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley del IS una renta derivada de la transmisión de una participación del 50% en una filial. A efectos de cumplir con el requisito de reinversión se plantea a la DGT la posibilidad de realizar diferentes operaciones de compraventa de acciones alcanzándose al final del periodo de reinversión y acumulando las sucesivas adquisiciones una participación en el capital social de una sociedad no inferior al 5 por 100.

La DGT, tal y como hemos comentado, adopta una postura favorable al cumplimiento de la reinversión y responde afirmativamente a la cuestión planteada:

-De lo anterior se deduce que para el caso que la reinversión se materialice solamente en participaciones en el capital de otras entidades, dentro del plazo de reinversión deberá haberse reinvertido, en una o varias adquisiciones de dichas participaciones, la totalidad del importe obtenido en la transmisión cuya renta es objeto de diferimiento, siempre que al final de ese plazo dicho importe haya sido...

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