El Tribunal Supremo y las sentencias dictadas en amparo: contradicciones en la Sala Segunda

AutorJosé Ángel González Franco
CargoSocio Director González Franco Abogados Penalistas

Cualquier jurista más o menos versado sabe que con frecuencia las resoluciones de distintos órganos judiciales se contradicen entre sí. En cambio, es menos habitual, y constituye una situación ciertamente anómala, que un mismo juez o tribunal dicte en un breve plazo resoluciones abiertamente contradictorias. Y, desde luego, mucho más grave es tal situación si el órgano que toma tan opuestas decisiones es nada menos que el Tribunal Supremo, que se supone que debe velar por la unidad en la doctrina de los tribunales inferiores. Pues bien, tan extraña situación se constata en varias decisiones recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que guardan relación con un tema no precisamente intrascendente, como es hasta qué punto vinculan a este Tribunal las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional resolviendo un recurso de amparo.

En su reciente Sentencia de 20 de junio de 2006, el Tribunal Supremo acaba de sostener que los jueces españoles son competentes para perseguir el presunto delito de genocidio cometido en China contra los miembros de la organización religiosa "Falum Gong", aun cuando no exista ningún punto de contacto entre tales hechos e intereses de ciudadanos españoles. En esta decisión -que cuenta con diversos votos particulares- la mayoría de la Sala Segunda acata la Sentencia del Tribunal Constitucional 237/2005, que otorgó el amparo a los denunciantes de presuntos delitos de genocidio cometidos en Guatemala, cuya denuncia fue inicialmente inadmitida en 2003 por entender el Tribunal Supremo que, más allá de la literalidad del art. 23.4 LOPJ (que proclama la competencia universal de la Justicia española para perseguir estos delitos), los tribunales españoles sólo podían investigar delitos que tuvieran algún punto de contacto con intereses de sus ciudadanos. Según el Tribunal Constitucional esta decisión vulneraba el derecho de los denunciantes a la tutela judicial efectiva, lo que obligó a la apertura del correspondiente procedimiento. Ahora, en el caso de "Falum Gong", aun cuando el Tribunal Supremo mantiene su discrepancia con el Constitucional, y la expresa abiertamente apelando al "diálogo institucional y constructivo" que debe presidir la relación entre ambos órganos, se considera plenamente vinculado por la STC 237/2005 en virtud del art. 5.1 LOPJ, que dispone que los tribunales interpretarán la Constitución, la ley y los reglamentos "conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones...

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