Di Porto A., res in usu publico e 'beni comuni'. Il nodo della tutela

AutorAntonio Fernández Buján
CargoCatedrático de Derecho Romano en la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas276-281

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Ver Nota1

DI PORTO A. (2013). Res in usu publico e "beni comuni ". II nodo della tutela. Torino. Giappichelli, 2013. pp. XXVI + 89 .

La breve, pero densa e incisiva, obra de Andrea di Porto gira en torno a las acciones populares, los interdictos populares y la tutela de las res in usu publico y, al análisis, cabría añadir, de las aportaciones de Casavola y, especialmente, de Scialoja , por su condición de referentes en la materia estudiada , que el A. les reconoce.

La obra se inicia con una amplia Introducción, pp. IX- XXVI, de síntesis de los tres estudios recopilados en las páginas siguientes, pp. 1-89, titulada " Res in usu publico e " bene comuni ", que da título a la monografía, y continua con la recopilación de las mencionados aportaciones del A. .

El primero de los artículos, con numerosas modificaciones, versa sobre " Interdetti popolari e tutela delle res in usu publico ", y fue publicado en Diritto e processo nelT esperienza romana, Napoli 1994, fruto de los Atti del Seminario torinese in memoria di G. Provera, en 1991.

El segundo, con adiciones y modificaciones, se titula Destinazione all'uso publico e "beni comune " nella Giurisprudenza Ordinaria della Italia unita. Da ' Vila Borghese (1887) alie 'Valli da pesca veneziane ', 2011.

El tercero de los estudios comprende un comentario sobre dos escritos menos conocidos del joven Scialoja, sobre bienes demaniales de uso público, y sobre la acción popular, publicados en la obra colectiva sobre L'Avvocatura Istituzionale. Documenti, discorsi, rievocazioni dei Presidenti del Consiglio Nazionale Forense ( 1926-2004) .

Procederé al análisis de las páginas introductorias, IX - XXVI, intercalando los comentarios que correspondan a los tres artículos, reproducidos en las páginas 1-89 .

  1. El punto de partida del primero de los estudios es la reflexión del A. atinente a que .

    En los manuales más recientes el tema de las acciones populares y de los interdictos populares, está prácticamente ausente, y son así mismo escasas las contribuciones específicas sobre la materia .Todo lo más se encuentra una alusión a las acciones populares en el marco de la clasificación general de las acciones o en ámbito de las acciones penales 1.

    Considera por ello el A. , que las acciones populares podrían encuadrarse en las de la literatura romanística, lo que ocurriría también, a su juicio, con la empresa y su organización jurídica, materia sobre la que se extiende en la argumentación ( pp. 5- 6) .

    Subraya el A. (p.7 ss ), no obstante, que el escaso interés doctrinal por la materia no se corresponde con el amplio contenido de los textos jurídicos sobre la misma2, ni con su propio interés específico, al afectar a aspectos de fondo del derecho romano, entre los que destaca :

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    1. El papel del ciudadano en la sociedad, en la vida cotidiana y en el ámbito de la organización pública,

    2. El papel de control de la actividad de la administración pública, así mediante el ejercicio de la actio de albo corrupto, para el supuesto de si quis iusdicenti obtemperavit, la actio de deiectis vel effusis o los interdictos de tutela de las res in usu publico,

    3. El régimen de las res publicae y, con carácter singular, el papel de poder y responsabilidad del civis en la tutela de las res in uso público

    4. La acción popular y populus, en conexión con la concepción del populus como personas jurídica o como pluralidad de todos los ciudadanos3, y e) La acción popular y la dicotomía público- privado (p. 11)

    En relación con esta última conexión, subraya el A., que Scialoja realiza la siguiente graduación de derechos, públicos los tres primeros y privados el cuarto :

    1) Derecho correspondiente a la comunidad como ente en sí mismo considerado, que se ejercita por un órgano propio de aquélla.

    2) Derecho correspondiente a la comunidad como ente en sí mismo considerado, pero cuyo ejercicio corresponde a cada uno de sus miembros

    3) Derecho correspondiente a cada uno de los miembros de la comunidad y susceptible de ser utilizado por cada uno de ellos, que denomina

    4) Derechos privados.

    La clasificación de Scialoja, le hace decir al A., que la acción popular constituye un del derecho romano (p. 13) .

    En relación con las razones del silencio sobre la materia , recoge el A. el pensamiento de Casavola ( p. 16 ss ), conforme al cual, antes de caer en el olvido, las acciones populares habían conocido, en la segunda mitad del ochocientos, un periodo de fervoroso interés historiográfico, en coincidencia con la historia de las democracias liberales y la experiencia de los nuevos estados nacionales, con base en la convicción de que la legitimación popular resultaba útil para, en expresión de Scialoja .

    La sucesiva relegación se habría debido a la evolución del Estado hacía la concepción de persona abstracta, separada de los ciudadanos4.

    A juicio del A. la observación de Casavola no sólo mantenía su validez en los años 90, sino que podría ser reproducida con la misma argumentación en la actualidad.

    Una evolución semejante, subraya el A., se habría producido, por otra parte, ya en la comunidad política romana en la que las acciones e interdictos populares habrían conocido su momento de esplendor en la república popular y democrática romana, en contraposición a su progresiva decadencia y limitaciones en el Imperio.

    En el imperio, la posición de pueblo cambia de protagonista a mera comparsa, del populus se pasa al princeps como el eje del sistema . Cambia el significado de público al desaparecer progresivamente la idea de " común ". Decae la legitimación popular entendida como " derecho que corresponde a todos los miembros de la comunidad y que se ejercita por cada uno de ellos " ( Scialoja) . Cambiaría, por ello, la naturaleza de la acción...

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