Devolución del IVA a sujetos no establecidos.Comentario Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de junio de 2007.

AutorFelipa Masa Sánchez Ocaña

Como sabemos, todo sujeto pasivo establecido en la Comunidad al que se aplique el IVA en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en la Octava Directiva y en nuestra legislación interna, a recuperar ese impuesto soportado, garantizando de este modo la neutralidad del impuesto.

Sin embargo, la Comisión Europea, a raíz de numerosas reclamaciones recibidas y tras solicitar información a las Autoridades Españolas, ha llegado a la conclusión de que, con enorme frecuencia, las devoluciones a los sujetos pasivos no establecidos en nuestro país, superan con creces el plazo prescrito.

Por ello, la Comisión ha solicitado formalmente a España, mediante dictamen motivado, la modificación de sus prácticas administrativas. Debemos esperar, por tanto, una mayor celeridad en cuento a las devoluciones del impuesto soportado en nuestro país por sujetos no establecidos.

Al margen de esta cuestión, la sentencia del TSJ de Madrid de 28 de junio de 2007 aborda una cuestión interesante en cuanto a las cuotas susceptibles de devolución en el régimen especial de devoluciones a personas no establecidas.

En concreto, se cuestiona la procedencia de devolución de las cuotas de IVA soportadas por una empresa portuguesa como consecuencia de los gastos de viaje, manutención y estancia en que incurrió su personal por desplazamientos a España en relación con su actividad empresarial.

El razonamiento de la Administración para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR