Devengo

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas127-128

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El devengo es el momento del nacimiento de la obligación tributaria (distinto, por lo tanto, del nacimiento de la obligación de pagar). Fecha fundamental, al determinarse la normativa aplicable (la que esté en vigor justo en dicha fecha), así como el valor de referencia de los bienes y derechos adquiridos.

El artículo 24 de la LISD establece las reglas para la determinación del devengo de este tributo.

En las adquisiciones mortis causa y en los contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el devengo se produce:

· El día del fallecimiento del causante o del asegurado. Es importante observar a este respecto que la Ley no espera a la aceptación de la herencia, sino que produce el devengo con el fallecimiento del causante.

· Con la declaración de fallecimiento firme del ausente (artículo 196 CC).

· Se prevé un caso especial de sucesión en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios: en estas adquisiciones, producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho contrato.

En las transmisiones lucrativas inter vivos:

· En la fecha de formalización del acto o contrato. No obstante, debe efectuarse una puntualización, pues la donación requiere la aceptación del donatario, por lo que hasta que esta aceptación no se produce no puede entenderse producido el hecho imponible del impuesto y, en consecuencia, su devengo. OJO libro opina lo contrario (en este sentido, DGT de 24 de octubre de 1995 y Resolución del TEAC de 4 de junio de 1991).

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· Cuando se trata de la adquisición de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de...

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