Obligaciones tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria. Recargo por ingreso extemporáneo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Para la aplicación de los recargos del art. 61.3 de la LGT no basta con la presentación de una declaración-liquidación o autoliquidación. Es necesario, junto a los requisitos establecidos en aquel precepto, que la declaración sea veraz. De lo contrario, procede la exigencia de sanciones. RTEAC, de 9-5-01. JT 2002/515.

Fundamento Jurídico 2º: "según redacción establecida por la Ley 25/1995 no basta con ingresar, ha de regularizarse la situación tributaria provocada por una anterior declaración-liquidación o la ausencia de la misma, y ello supone cumplir con los requisitos lógicos que exige la comparación entre ambas declaraciones-liquidaciones, relacionándolas, o si no hubo una anterior, identificar el período a que corresponde la declaración extemporánea. Estos requisitos son, en síntesis, los siguientes:

1) Que se presente la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación omitida o bien una declaración complementaria que rectifique la anterior formulada en plazo. En ambos casos deberá hacerse constar expresamente el período impositivo a que se refieren las bases y cuotas del Impuesto que son objeto de regularización.

2) Que la declaración sea extemporánea, es decir, que su presentación se realice una vez finalizados los plazos previstos por la normativa reguladora de los distintos tributos.

3) Que de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada resulte una deuda tributaria a ingresar.

4) Que la presentación se efectúe de manera espontánea, sin que haya mediado requerimiento previo de los órganos de la Administración tributaria.

Por consiguiente, no habiéndose producido regularización voluntaria por parte del recurrente, en la medida en que ha sido precisa la actuación de comprobación de los órganos de Inspección de los Tributos para determinar las cuotas que se corresponden a cada período trimestral, no puede exonerase al sujeto pasivo de responsabilidad por infracción tributaria, conforme determinó el acto administrativo de liquidación tributaria y confirmó...

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