¿Qué domicilio debe determinar la competencia territorial en el proceso cambiario, el real del deudor o el consignado en el documento cambiario?

AutorFederico Adán Doménech
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat Rovira i Virgili
Páginas242-243

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Una de las cuestiones más problemáticas a efectos prácticos del juicio cambiario radica en concretar la competencia territorial del juzgado. Con la vigente LEC se establece un único fuero imperativo, el domicilio del demandado. La problemática se origina en todos aquellos supuestos en los que el domicilio del deudor consignado en el documento no se corresponde con su domicilio actual. ¿qué domicilio determina la competencia territorial? existen dos posturas discrepantes en nuestros tribunales.

La primera de ellas, se concreta en determinar la competencia territorial, en base al domicilio consignado en el documento cambiario, argumentándose principalmente el carácter formalista de estos documentos, cuya literalidad condiciona la totalidad del proceso: AAP Alicante, núm. 75/2005, Sección 5ª, de 8 junio, AC 2005\1160 y ATSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª, de 28 abril, JUR 2004\141532.

La segunda postura se concreta en priorizar el domicilio real del deudor. Tesis que sostengo y que se fundamentaría en dos motivos:

- en primer lugar, porque la consignación del domicilio del deudor, no constituye en todo caso, un requisito de forma esencial de las cambiales, según los artículos 2, 95 y 107 de la LCCH, Page 243 respectivamente, para la letra de cambio, pagaré y cheque, circunstancia que hace previsible suponer que puedan existir en el tráfico mercantil, documentos cambiarios válidos sin que en ellos conste consignado el domicilio del deudor, por lo que resultaría imposible, en estos casos, determinar la competencia territorial, creándose una situación de inseguridad jurídica, porque en los supuestos en que se encuentre consignado un domicilio en el documento se podrá determinar la competencia territorial, mientras que en los supuestos en que no se encuentre consignado un domicilio en el documento no se podrá determinar la competencia territorial,

- y en segundo lugar, por tener más posibilidades de éxito la notificación al deudor de la existencia de una demanda cambiaria contra su persona, concediéndole la posibilidad de comparecer, dando así, cumplimiento a las directrices contenidas en el artículo 24 de la Ce en cuanto a sus posibilidades de defensa, más y cuando este proceso constituye una vía expedita, en referencia a la solicitud de su ejecución...

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