Deterioro de valor de las participaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
5-2013
Mayo, 2013
DETERIORO DE VALOR DE LAS PARTICIPACIONES
El cálculo de la provisión por deterioro deducible fiscalmente, en el caso de entidades grupo,
multigrupo y asociadas, se ha vuelto más complejo desde la entrada en vigor del nuevo Plan
General Contable y la posterior modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al
prescindir totalmente la ley fiscal de su reconocimiento contable.
Además de la necesaria homogeneización de las cuentas de la participada conforme a criterios
contables españoles, para determinar el importe de la caída de sus fondos propios a estos
efectos, es preciso conocer sus gastos no deducibles o si existieron plusvalías tácitas en la
adquisición que se mantienen en el momento del cálculo del deterioro.
El tratamiento extracontable de esta partida le puede apartar de las reglas de imputación
temporal recogidas en la ley que, como regla general, permiten deducir en el ejercicio en que se
registra contablemente un determinado gasto aunque sea en uno posterior al que realmente se
devengó. Esta especialidad puede conducir, como lo hace la Dirección General de Tributos, a la
interpretación de que no se puede realizar un ajuste por este concepto en un ejercicio distinto al
que le corresponde técnicamente.
En una reciente consulta, este Centro Directivo manifiesta que esta “estanqueidad” de ejercicios
en cuanto al deterioro de valor de una participada es extensible incluso al momento de la
transmisión de la participación y que afecta también a las pérdidas que se puedan obtener en esa
transmisión.
En concreto, el criterio de la Dirección General de Tributos es el siguiente:
Estamos ante un deterioro puramente fiscal. Por lo tanto, cualquier provisión contable será
no deducible y el deterioro fiscal deberá manifestarse por la vía del ajuste al resultado
contable en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Al tratarse de ajustes al resultado contable, no es posible deducir un deterioro en un
ejercicio distinto al que se generó, por lo que, si en algún ejercicio no se ha deducido el
correspondiente deterioro fiscal, la única forma de hacerlo será instando la rectificación de
la autoliquidación de dicho ejercicio. Si no se ha realizado la rectificación, en caso de venta
de la participación no será deducible la parte de la pérdida equivalente al deterioro fiscal no
deducido en su momento.

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