Detención, procesamiento y condena de los combatientes enemigos. Guantánamo y los tribunales militares de excepción

AutorEsperanza Gómez Corona
Páginas68-95
68 ESPERANZA GÓMEZ CORONA
De esta manera, se elimina la necesidad de orden judicial para inter-
ceptar cualquier comunicación producida con el extranjero, incluso si uno
de los intervinientes en la misma está en los Estados Unidos.
A pesar de su justificación en la lucha contra el terrorismo, la Protect
America Act se centra en la obtención de información por los servicios de
inteligencia sin especificar su naturaleza, es decir, no se circunscribe a la
persecución de la actividad terrorista.
Cuando la norma expiró, en febrero de 2008, volvió a entrar en vigor
la FISA con sus sucesivas modificaciones, incluidas las introducidas por la
USA PATRIOT Act. Sin embargo, esta situación duraría muy poco tiempo.
3. La FISA Amendments Act
El 10 de julio de 2008 se aprueba la FISA Amendments Act35, que
convertiría en permanentes la mayoría de las previsiones inicialmente tem-
porales de la Protect America Act.
El objetivo fundamental de esta norma consiste en la convalidación de
la actuación de algunas compañías de telecomunicaciones que habían cola-
borado con el programa de vigilancia sin intervención judicial que salieron
a la luz en 200636. De esta manera, se las eximía de toda responsabilidad.
En lo que respecta a las modificaciones de la FISA, se recupera, aunque
muy tímidamente, la autorización judicial, volviendo a exigirse para inter-
venir comunicaciones de ciudadanos estadounidenses en el extranjero. Sin
embargo, se mantiene la interceptación sin autorización judicial de comu-
nicaciones provenientes del exterior pero cuyo destinatario se encuentra en
territorio estadounidense.
III. DETENCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONDENA DE LOS
COMBATIENTES ENEMIGOS. GUANTÁNAMO Y LOS
TRIBUNALES MILITARES DE EXCEPCIÓN
1. El origen: la Orden Militar de 13 de noviembre de 2001
Una de las primeras decisiones adoptadas tras los ataques del 11-S
consistió en la previsión de unos tribunales militares de excepción para
35 Esta norma se aprueba a iniciativa de un grupo de senadores demócratas de Estados del
sur como reacción a la negativa del Congreso a prorrogar la Protect America Act. Al respecto,
puede consultarse P. M. SCHWARTZ, «Warrantless Wiretapping, FISA Reform, and the Lessons
of Public Liberty: a comment on Holmes`s Jorde Lecture», California Law Review, 97, 2009.
36 En mayo de 2006, USA Today reveló la existencia de otro programa de la Agencia de
Seguridad Nacional, en el que al menos una compañía de telefonía, la AT&T suministraba los
registros telefónicos de decenas de millones de norteamericanos. Al respecto, puede consultarse
P. M. SCHWARTZ, «Reviving Telecommunications Surveillance Law», UC Berkeley, Berkeley
Center for Law and Technology, 2008, disponible en http://escolarship.org/uc/item/1485x1f1.
ESTADOS UNIDOS: POLÍTICA ANTITERRORISTA, DERECHOS FUNDAMENTALES... 69
juzgar a los combatientes enemigos capturados en el marco de la guerra
contra el terrorismo.
La adopción de una decisión de este calibre por una Orden Militar del
presidente (Military Order, Detention, Treatment, and Trial of Certain Non-
Citizens in the War Against Terrorism), sin intervención del Congreso, se
adopta en el marco de los poderes excepcionales que la Autorización para
el Uso de la Fuerza Armada, de 18 de septiembre, había conferido al pre-
sidente de los Estados Unidos.
La Orden Militar de 13 de noviembre de 2001 define su ámbito de
aplicación personal de una manera muy vaga, atendiendo a determinados
elementos: que existan razones para creer que la persona a la que se va a
aplicar la Orden es o ha sido miembro de Al Qaeda, ha participado, ayu-
dado, inducido o conspirado para cometer actos de terrorismo internacional
o actos de preparación que han causado, que han amenazado con causar o
tienen el objetivo de causar, herir o provocar efectos perversos en los Es-
tados Unidos, sus ciudadanos, la seguridad nacional, la política exterior o
económica; o han dado cobijo a sabiendas a una o más personas de las
descritas hasta ahora. La norma limita su ámbito de aplicación a los ciu-
dadanos no estadounidenses37.
Comienza así a configurarse una categoría, la de «combatiente enemi-
go», que aunque no aparece expresamente en el texto de la norma, irá
ganando fuerza hasta aparecer consagrada en un texto legal en 200538. Se
recurre a esta figura, que no es nueva en el ordenamiento estadounidense39,
con la finalidad clara de evitar las garantías que el Derecho internacional
humanitario atribuye a los prisioneros de guerra40.
37 Sección 2: «(a) The term “individual subject to this order” shall mean any individual who
is not a United States citizen with respect to whom I determine from time to time in writing
that:
1) there is reason to believe that such individual, at the relevant times,
(i) is or was a member of the organization known as al Qaida;
(ii) has engaged in, added or abetted, or conspired to commit, acts of International
terrorism, or acts in preparation therefor, that have caused, threaten to cause, or
have as their aim to cause, injury to or adverse effects on the United States, its
citizens, national security, foreign policy, or economy; or
(iii) has knowingly harbored one or more individuals described in subparagraphs (i)
or (ii) of subsection 2(a)(1) or this order; and
2) it is in the interest of the United States that such individual be subject to this order».
38 En la Detainee Treatment Act de 2005. Antes, en el Memorándum Wolfowitz, en julio de
2004, como se verá más adelante.
39 En 1942, el Tribunal Supremo se declaró incompetente para supervisar la legitimidad de
un proceso especial frente a Comisiones militares seguido contra algunos saboteadores alemanes.
Ante la imposibilidad de ser considerados prisioneros de guerra, se acuñó la expresión «enemy
combatants». Al respecto, puede consultarse T. E. FROSINI, «El Estado de Derecho se ha dete-
nido en Guantánamo», Revista Española de Derecho Constitucional, 76, 2006, p. 39.
40 Los Convenios de Ginebra distinguen entre dos categorías de personas capturadas en una
guerra o acción militar: los prisioneros de guerra, que no pueden ser castigados por el mero

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