Aspectos destacados del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de datos de carácter personal

AutorCatalina Merino

INJEF

El pasado día 26 de junio entró en vigor el RD 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante, el Reglamento de Medidas de Seguridad).

Las normas básicas que inspiran el tratamiento de datos informáticos en lo referente a las medidas de seguridad son: El Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981; la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, de 24 de julio de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos; el artículo 18.4 de la Constitución; y la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (LORTAD).

El Reglamento tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en los artículos 9 y 43.3.h) de la LORTAD, y es que el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, no desarrolló los números 2 y 3 del artículo 9 de la LORTAD relativos a medidas de seguridad, lo que determinaba la inaplicación del régimen sancionador por los incumplimientos de estas medidas por parte de los responsables de ficheros, teniendo en cuenta que el artículo 43.3.h) de la expresada Ley tipifica una sanción grave por una infracción cuyos detalles se confiaban al Reglamento.

Las medidas de seguridad reguladas en el artículo 9 de la LORTAD forman parte del núcleo irreductible de la misma, constituyendo uno de sus más importantes principios. El citado artículo 9 establece: "El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".

El Reglamento de Medidas de Seguridad viene a relacionar en su exposición de motivos las medidas de seguridad con la privacidad o intimidad, a diferencia del artículo 9 de la LORTAD que parece que sólo protege su tratamiento.

De esta manera, y tal y como se expresa en la exposición de motivos, el citado Reglamento tiene por objeto determinar "las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos...

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