El Tribunal Supremo, después de la entrada en vigor del Código penal de 1995, ha seguido aplicando la circunstancia 8ª del art. 529

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas128-130

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La jurisprudencia es relativamente abundante sobre este tema, como se desprende de lo que se recoge seguidamente:

La sentencia de 18 de octubre de 1996 dice que provocar engaño de modo amplio, genérico o indeterminado, conlleva la aplicación de la circunstancia 8ª del artículo 5298. La sentencia de 2 de diciembre de 1996, también estimó la circunstancia 8ª del art. 529 del C.P. derogado9. En el mismo

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sentido las de 11 de febrero de 199710, 7 de marzo11, 3 de julio12, 18 de julio13y 22 de noviembre de 199714.

En los años posteriores se han seguido dictando sentencias en las que se ha apreciado la circunstancia 8ª del artículo 529 del C.p. derogado (normalmente se aplica conjuntamente con la 7ª). Cabe hacer referencia a la de 7 de enero15, 17 de marzo16, 6 de abril17, 2 de junio18y 17 de junio de 199819.

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La sentencia de 30 de mayo de 2001 entra a valorar la circunstancia 8ª del artículo 529, aunque considera que no puede estimarse al ser sólo 12 las personas afectadas20, ni 46 en la sentencia de 17 de septiembre de 2003.

[8] La sent. de 18 octubre 1996 recoge en el séptimo de sus fundamentos de derecho: "... al decir que no es lo mismo provocar el engaño de modo amplio, genérico e indeterminado, supuesto de aplicación de la circunstancia 8ª (de agravación), que hacerlo de modo individualizado".

[9] La sent. de 2 de diciembre de 1996 recoge en el tercero de sus fundamentos de derecho: "Aunque se admitiera la pretensión del recurrente y se considerara que de los 23.557.047 ptas. se debe descontar ‘un millón y pico’, la aplicación del art. 529, núms. 7 y 8 realizada por el Tribunal a quo seguiría siendo correcta, dado que la suma restante supera siempre los límites que la jurisprudencia ha establecido en relación a la agravación prevista en la citada disposición".

[10] La sent. de 11 de febrero de 1997 recoge: "Conforme a tal concepto, existirá una estafa con múltiples perjudicados cuando la acción engañosa se dirigiera contra una colectividad, esto es, contra un grupo de personas no concretadas individualmente, porque la trama se preparó contra todos aquellos que pudieran encontrarse en la misma situación, que es la que trata de aprovechar el agente...".

[11] La sent. de 7 de marzo de 1997 recoge en el duodécimo de sus fundamentos de derecho: "Entendemos que, incluso con esta jurisprudencia, está correctamente aplicada al caso esta agravación 8ª del art. 529, pues nos hallamos ante un gran número de personas, unos doscientos...

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